Concepto 381061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles
No es viable que una persona que se encuentra en la lista de elegibles de otro empleo al que se va a proveer pueda ser nombrado en el mismo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
No es viable que una persona que se encuentra en la lista de elegibles de otro empleo al que se va a proveer pueda ser nombrado en el mismo.
*20216000381061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000381061
Fecha: 22/10/2021 04:39:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Provisión, Posibilidad de proveer un empleo en vacancia definitiva con lista de elegibles de diferente convocatoria. RAD N° 20219000620462 del 10 de septiembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, una entidad pública realizó un nombramiento en provisional de un empleo de vacancia definitiva, este empleo tiene funciones similares a un empleo ofertado en concurso de méritos de la entidad en la cual la peticionaria se encuentra en segundo lugar en la lista de elegibles, por lo que pregunta, estando en lista de elegibles tiene prioridad para ese cargo.
Al respecto me permito manifestar:
La Constitución Política, establece lo siguiente:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
(...)”
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma superior, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. A excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Así mismo, respecto a la provisión definitiva de un empleo el decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
(…)”
Subrayado fuera del texto.
De lo anterior se puede establecer que mientras se surta la sección del empleo vacante de carrera se podrá proveer a través de un nombramiento provisional, lo que nos lleva a que los empleos con nombramiento en provisionalidad son transitorios hasta tanto llegue la persona que fue seleccionada del concurso de méritos.
Para tal fin los jefes de personal de las entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos de carrera en vacancia para que se surta el respectivo concurso de méritos según lo establecido en la ley 909 de 2004, por lo que es obligación de la entidad reportar los empleos.
Así mismo, cuando la entidad vaya a proveer un empleo con vacancia definitiva deberá revisar el orden de provisión establecido en el decreto 1083 de 2015, esto con el fin de determinar quien tenga derecho para proveer el empleo, revisado la norma se puede establecer en el numeral 4 señala como orden de provisión, la persona que al momento que se produzca el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles para el empleo ofertado objeto de la convocatoria.
De lo anterior, se puede establecer que, para proveer el empleo a través de la lista de elegibles, la persona debe pertenecer en la lista de elegibles de la respectiva convocatoria y debe ocupar el primer puesto de la misma para que pueda ser tenido en cuenta para la provisión siempre y cuando la lista de elegibles se encuentre vigente.
En consecuencia y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no es viable que una persona que se encuentra en la lista de elegibles de otro empleo al que se va a proveer pueda ser nombrado en el mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4