Concepto 380841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CURADORES URBANOS
- Subtema: Lista de Elegibles

Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde elaborar la lista de elegibles que resulte del concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, al mismo tiempo debe informar a los alcaldes municipales o distritales del resultado del concurso para que éstos, dentro del marco de sus competencias, procedan a realizar la designación de los curadores urbanos.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000380841

 

Fecha: 20/10/2021 10:45:45 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita que este Departamento Administrativo remita la constancia de ejecutoria de la lista de elegibles remitida, para proceder a realizar la designación respectiva dentro de la Convocatoria 001 de 2018, por la cual se desarrolló el concurso de mérito para proveer los cargos de curadores urbanos en el municipio de Girón, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1077 de 2015, único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Desarrollo, señala sobre la conformación de la lista de elegibles en los procesos de selección de curadores urbanos:

 

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.5 Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.

 

La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales, en las Oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en la página web de las entidades mencionadas, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación.

 

PARÁGRAFO. La lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del momento en que quede en firme, y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas temporales y absolutas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016.

 

Vencido el término de vigencia de la lista de elegibles o agotada la lista de elegibles, si se presenta una falta absoluta o temporal del curador, el Alcalde seleccionará su reemplazo entre las personas que hacen parte del grupo interdisciplinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos para ser designado como curador urbano, caso en el cual la persona se desempeñará hasta agotarse el periodo por el que fue designado el curador y se realice un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.6 Designación. El Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos. Para estos efectos, se notificará personalmente a quien resulte elegible en el primer puesto, según los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública.” (Destacado nuestro)

 

De la normativa transcrita en precedencia se infiere que al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde elaborar la lista de elegibles que resulte del concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, así como informar a los alcaldes municipales o distritales del resultado del concurso para que éstos, dentro del marco de sus competencias, procedan a realizar la designación de los curadores urbanos.

 

Así las cosas, se colige que no es procedente expedir una constancia de ejecutoria de la lista de elegibles en los términos referidos en su solicitud, considerando que dicho trámite no hace parte del procedimiento establecido dentro de los concursos de méritos para proveer los cargos de curadores urbanos.

 

En este sentido, se observa que una vez elaborada y remitida la lista de elegibles producto del referido concurso por parte de este Departamento Administrativo, el alcalde municipal o distrital debe proceder a la provisión de dichos cargos, en los términos precisos de la norma previamente citada.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ingrid Reyes B

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4