Concepto 029681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para ser director local de salud, secretario seccional o local de salud, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. En ese orden de ideas se tiene que una persona con titulación en ingeniera industrial no cumple con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar el cargo de director local de salud.
*20226000029681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000029681
Fecha: 21/01/2022 08:57:32 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20219000756902 del 21 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva si una persona de profesión ingeniera industrial puede vincularse como secretaria de salud.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto Ley 785 de 20051, sobre los requisitos para desempeñar el cargo de secretario seccional o local de salud correspondiente a departamentos distrito o municipio, establece:
ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera.
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.
Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
El título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.
22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser Director local de salud, secretario seccional o local de salud se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 20002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Es importante tener en cuenta que según el Artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 20153, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Así, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES4 del Ministerio de Educación Nacional, el cual se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:
- Agronomía, veterinaria y afines.
- Bellas artes.
- Ciencias de la educación.
- Ciencias de la salud.
- Ciencias sociales y humanas.
- Economía, administración, contaduría y afines.
- Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.
- Matemáticas y ciencias naturales.
Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
De acuerdo con el SNIES, el área del conocimiento de la salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
ÁREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
A su vez, el área del conocimiento de la economía, administración, contaduría y afines, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
ÁREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía |
Por su parte, el área del conocimiento de las ciencias sociales y humanas, área que contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
ÁREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS |
Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia |
Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines |
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, para ser director local de salud, secretario seccional o local de salud, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica la ingeniera industrial no cumple con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, dicha titulación corresponde a un área del conocimiento en ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1«Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004».
2«Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional».
3«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».
4 El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.