Concepto 003381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
El periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que si la incapacidad es superior a 20 días, está interrumpe el periodo de prueba por un tiempo igual al de la interrupción.
*20226000003381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000003381
Fecha: 05/01/2022 07:17:55 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Periodo de prueba. Radicación No. 20219000705402 de fecha 17 de Noviembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Como procede la evaluación definitiva para un funcionario en periodo de prueba que lleva 197 días incapacitado?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación
Por lo tanto, en ejercicio de sus competencias no puede definir casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
Ahora bien, De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el cual regula el tema señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.
ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
(…)2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. (…)
ARTÍCULO 2.2.18.3.25 Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual termino.”
De conformidad con lo anterior, es posible señalar que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo.
Por otro lado, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que si la incapacidad es superior a 20 días, esta interrumpe el periodo de prueba por un tiempo igual al de la interrupción.
De manera que, si presenta una incapacidad mayor de a 20 días, el periodo de prueba se podrá prorrogar por otros 20 días, sin que la norma haya contemplado otra opción.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4