Concepto 029601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal
En el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, la vacante podrá proveerse mediante nombramiento provisional. Conforme a la normativa, el encargo en caso de vacancia temporal en un cargo de carrera o el nombramiento provisional será sólo por el tiempo que dure la vacancia.
*20226000029601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000029601
Fecha: 21/01/2022 08:47:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Vacancia temporal RADICACION: 20219000759792 del 22 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
"Cordial saludo, cuando se deja un cargo en vacancia temporal para asumir el nombramiento en periodo de prueba en otra entidad, cual es el procedimiento que debe surtir la entidad en la que se genera la vacancia temporal para cubrir esa vacante."
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, el Decreto 1083 de 20151 estipula lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(...)
- Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
(...)"
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(...)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera."
En el mismo sentido, respecto de la provisión de empleos en vacancia temporal, Ley 909 de 20042 señala:
"ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera".
Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el empleo que se encuentra en vacancia temporal podrá ser proveído mediante encargo con empleados de carrera de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 24 de la Ley 909 de 20043:
"ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (...)"
En el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, la vacante podrá ser proveerse mediante nombramiento provisional.
Conforme a la normativa anteriormente descrita, el encargo en caso de vacancia temporal en un cargo de carrera o el nombramiento provisional será sólo por el tiempo que dure la vacancia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Único Reglamentario del Sector Función Pública
2"Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público"
3 Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019