Concepto 029511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Es procedente que la entidad efectúe el correspondiente reajuste de la liquidación de prestaciones sociales, con base en el aumento de la asignación básica mensual decretada por la entidad, en forma retroactiva al 1 de enero de la respectiva vigencia fiscal, y realice su reconocimiento y pago a dichos empleados. Esta situación aplica a todos los factores salariales.
*20226000029511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000029511
Fecha: 21/01/2022 08:38:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Remuneración Subtema: Prestaciones sociales RADICACION: 20212060747482 del 16 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
"Por medio del presente me permito saludarlo y desear que la gestión que usted realiza desde tan importante cargo en la Entidad a la cual pertenece, sea exitosa para la función pública en Colombia; igualmente, me permito solicitar concepto con el fin de esclarecer algunas dudas que se tienen respecto de la situación que a continuación se expone:
- El Municipio de Villarrica en la vigencia 2020 y 2021 ha generado los pagos y liquidaciones de las vacaciones, primas, bonificaciones por servicios prestados y subsidio de alimentación establecidos en la Ley y Decretos reglamentarios vigentes, al momento de cumplir el periodo anual por cada uno de los funcionarios de la planta de personal.
- Dentro de la liquidación de las vacaciones, primas, bonificaciones por servicios prestados y subsidio de alimentación, no se tiene en cuenta el retroactivo establecido de acuerdo al incremento salarial establecido por el Gobierno Nacional para la vigencia respectiva.
- El gobierno nacional establece el incremento salarial para los servidores públicos del orden territorial, de la vigencia 2021 mediante el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021, con retroactividad a partir del 1 de enero de 2021.
En virtud de lo anterior, surgen las siguientes inquietudes:
a) ¿Cuándo se conceden y liquidan las vacaciones, primas, bonificaciones por servicios prestados y subsidio de alimentación a los funcionarios, antes de la expedición del incremento salarial por parte del gobierno nacional, es necesario reconocer por parte de la Entidad el valor dejado de percibir por parte del funcionario en cuanto al salario mensual?"
b) ¿El incremento salarial para el caso anotado anteriormente, se aplica a todos los factores salariales (vacaciones, primas, bonificaciones por servicios prestados y subsidio de alimentación a los funcionarios), o solo al sueldo básico?"
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 980 de 20211, que fija los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a las entidades territoriales, establece:
"ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 314 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2021 con excepción de lo previsto en los Artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación".
De acuerdo con lo anterior, la norma citada surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2021. En consecuencia, se deben liquidar a los empleados que se retiraron del 1 de enero hasta la fecha con el incremento salarial consagrado en el caso particular en el Decreto 980 de 2021.
Ahora bien, me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20022, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Respecto de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 19783, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado"
Con lo anteriormente expuesto, es posible concluir que cuando el funcionario salga al disfrute de sus vacaciones, se deberá liquidar con los factores expuestos en el Decreto precitado.
Por otra parte, es importante tener presente que los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.
Así mismo, debe tenerse presente que durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado. Por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe precisarse que cuando una persona sale a vacaciones tiene derecho a percibir tres conceptos: bonificación por recreación, prima de vacaciones y salario (como se indicó por adelantado y también conocido como sueldo de vacaciones o descanso remunerado).
Por lo cual, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas. No obstante, el sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) se deberá reajustar, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de cada año.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente re liquidar las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación que se pagaron durante el 2021 con base en el salario de la vigencia anterior.
En relación con el pago de la bonificación por servicios prestados me permito manifestarle que este beneficio está regulado para los empleados de las entidades del orden territorial, en el Decreto 2418 de 20154 que señala:
"ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.
ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.
ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados."
Por lo anterior, para el 2021 si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón novecientos un millón ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. Si, por el contrario, el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
De esta forma, el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, que para todos los efectos corresponde a la fecha de posesión. No obstante, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la misma.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente reliquidar las bonificaciones por servicios prestados que se pagaron en el 2021 con base en el salario de la vigencia anterior, pues el Decreto 980 de 2021 tiene un efecto retroactivo a partir del 1ro de enero de esta vigencia y la asignación básica es un factor para liquidar esta bonificación.
Por último, el reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 5 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan".
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19786 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 20147.
Al respecto, el Artículo 59 de la Ley 1042 de 1978 establece:
"De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el Artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los Artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año"
Con base en la normatividad anteriormente referidas y, para dar respuesta puntual al objeto de su consulta, se indica que en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente que la entidad efectúe el correspondiente reajuste de la liquidación de prestaciones sociales, con base en el aumento de la asignación básica mensual decretada por la entidad, en forma retroactiva al 1 de enero de la respectiva vigencia fiscal, y realice su reconocimiento y pago a dichos empleados.
Esta situación aplica a todos los factores salariales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1"Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional."
2"Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial."
3"Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional."
4Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial
5 Modificado por el Decreto 2278 de 2018
6"Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones"
7"Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial."