Concepto 028351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Desempeñar Simultáneamente más de un Empleo Publico
Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, esto significa que no es viable gozar de la calidad de empleado público (Técnico Operativo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente) y simultáneamente de trabajador oficial (Banco Agrario) pues, como lo indica la Constitución y la Ley, no se permite ejercer simultáneamente dos empleos o recibir más de dos asignaciones provenientes del tesoro público.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000028351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000028351
Fecha: 20/01/2022 06:19:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad para desempeñarse simultáneamente como empleado público y trabajador oficial. RAD. 20222060030492 del 18 de enero de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que en la actualidad se desempeña como Técnico Operativo 314 grado 15 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, y se postuló y quedó admitido a un cargo de profesional administrador de plataformas del Banco Agrario de Colombia. Con base en la información precedente, consulta si puede mantener la continuidad de empleo con la función pública para no perder los beneficios ya adquiridos con la función pública.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política señala en su Artículo 128:
"ARTÍCULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas".
Por su parte, la Ley 4° de 19921, consagra:
"ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades." (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo señalado en los textos normativos citados, nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las causales expuesta en el parágrafo del Artículo 19.
El Banco Agrario, entidad a la que se vinculará próximamente, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por lo tanto, los salarios que esta entidad reconoce a sus trabajadores, provienen del tesoro público.
Esto significa que no es viable gozar de la calidad de empleado público (Técnico Operativo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente) y simultáneamente de trabajador oficial (Banco Agrario) pues, como lo indica la Constitución y la Ley, no se permite ejercer simultáneamente dos empleos o recibir más de dos asignaciones provenientes del tesoro público.
No sobra señalar que cuando se termina una relación legal y reglamentaria como la actual con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, la situación queda disuelta y los beneficios de los que gozaba también fenecen.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que en su futura calidad de trabajador oficial en el Banco Agrario, continúe gozando de los privilegios de los que gozaba como empleado público en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente pues, además de que su vínculo con ésta se entiende disuelto, la Constitución y la Ley prohíben de manera expresa ejercer más de un empleo público y/o devengar más de una asignación proveniente del tesoro público.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link "Gestor Normativo": /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4