Concepto 450811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 450811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

Conforme al decreto 1415 de 2021, se puede establecer que la protección va enfocada a los empleados públicos que le faltare 3 años o menos para pensión con nombramiento provisional y a los empleados pertenecientes a las plantas temporales para hacer efectiva la estabilidad laboral.

*20216000450811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°.: 20216000450811

Fecha: 16/12/2021 05:36:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Prepensionados. Posibilidad de  aplicar el decreto 1415 de 2021 en cuanto a la protección del prepensionado. RAD N° 20219000705102 del 16 de noviembre de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, La entidad debe ceñirse a lo  establecido en el Decreto 1415 de 2021 o a la Sentencia unificación SU-003/2018 emitida por la  corte constitucional.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a la protección del adulto mayor la ley 2040 de 2020 establece lo siguiente.

 

“ARTÍCULO . Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos. Las  personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión  de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o  temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a  través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por  parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para  el acceso al beneficio pensional.

 

PARÁGRAFO 1º. El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo dentro de los seis meses siguientes a la  expedición de la ley, sin que superado este término el Gobierno Nacional pierda la función reglamentaria.

 

PARÁGRAFO 2°. Los beneficios en materia de deducción de impuesto sobre la renta tributaria y los demás  establecidos en la presente ley o en la normatividad legal vigente para el fomento de la contratación de los adultos  mayores objeto de la presente ley, serán extendidos a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las  de economía mixta.”

 

Por otro lado, el decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el decreto 1415 de 2021  señala.

 

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.2. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el artículo anterior, los organismos  y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes reglas:

 

(…)

 

PARÁGRAFO. En el caso de los organismos y entidades que cuenten con plantas temporales, aplicarán las reglas  establecidas en el presente artículo, hasta el término de duración señalado en el acto administrativo por la cual se  creó o prorrogó la planta temporal. La protección especial de que trata este artículo aplicará solamente mientras la  vigencia de la planta temporal.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.4. Provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito. Para el  caso de la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito de servidores públicos  vinculados mediante nombramiento provisional que les falte tres (3) años o menos para causar el derecho a la  pensión de jubilación o de vejez, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 263 de la  Ley 1955 de 2019."

 

De lo anterior, es necesario establecer que el decreto 1415 de 2021 es la reglamentación de la Ley  2040 de 2020 articulo 8 la cual adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores, ya que el parágrafo 1 del presente artículo señala la reglamentación por parte del gobierno  nacional.

 

Igualmente, de acuerdo con las disposiciones anteriormente señala que la protección va  enfocada a los empleados públicos que le faltare 3 años o menos con nombramiento provisional  y a los empleados pertenecientes a las plantas temporales como lo indica el artículo 8 de la ley  2040.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, respecto a la interpretación subjetiva dada  por el consultante de la sentencia SU 003 de 2018, está en contra posición, con la aplicación del  decreto 1415 de 2021 el cual reglamenta la Ley 2040 de 2020 por parte de las entidades  públicas ya que si bien las sentencias de unificación realiza una unificación de criterios, también  es cierto que las leyes tiene aplicación desde el momento de su vigencia, como quiera la  administración deberá dar cumplimiento, dado que la ley 2040 de 2020 entra en vigencia desde  su promulgación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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