Concepto 028311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 028311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Posesión

No existe impedimento para que una persona que presentó su renuncia como revisor fiscal de una entidad privada, dimisión que no ha sido registrada en la respectiva Cámara de Comercio, tome posesión del cargo para el cual fue nombrada en período de prueba.

*20226000028311*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000028311

 

Fecha: 20/01/2022 06:15:40 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de tomar posesión de un empleo estando registrada como Revisora Fiscal de una empresa privada. RAD. 20229000025982 del 15 de enero de 2022.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitada para tomar posesión de cargo en el que fue nombrada en período de prueba en un municipio de sexta categoría, para el cargo de Profesional - Contador, considerando que para la fecha de posesión, aún se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio como Revisora Fiscal de una empresa la cual NO maneja recursos públicos, aunque presentó la renuncia ante el Órgano competente, y esta no ha registrado el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal ante la Cámara de Comercio, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Sobre la interpretación de la inhabilidades e incompatibilidades, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en la Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: 

 

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. 

 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la Constitución o en la ley. 

 

De acuerdo con lo anterior, y revisada la legislación relacionada con las inhabilidades para acceder a un empleo público, esta Dirección considera que no existe impedimento para que una persona que presentó su renuncia como revisor fiscal de una entidad privada, dimisión que no ha sido registrada en la respectiva Cámara de Comercio, tome posesión del cargo para el cual fue nombrada en período de prueba.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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