Concepto 449791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 449791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reestructuración

Conforme al artículo 3 del decreto 1415 de 2021, establece que en cumplimiento de la protección especial en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de su cargo por razones de reestructuración o provisión definitiva, deberán ser reubicados.

*20216000449791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000449791

Fecha: 16/12/2021 11:23:31 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Aplicación del Decreto 1415 del 4 de noviembre de 2021 a la lista de elegibles resultados de la Convocatoria No. 1348 -Territorial 2019-II. RAD.: 20212060738672 del 13-12-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consultan si la Gobernación del Meta, respecto de la  provisión de empleos de carrera administrativa con lista de elegibles de la Convocatoria No. 1346 de  2019, debe dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1415 del 4 de noviembre de 2021, que adiciona el  artículo 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1083 de 2015, y que fue expedido con posterioridad a dicha  convocatoria.

 

Sobre el tema se precisa que, el Decreto 1415 del 4 de noviembre de 2021 "Por medio del cual se  modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de  reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición  de prepensionados", señala:

 

“ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

 

(…)

 

"ARTÍCULO 2.2.12.1.2.2. Trámite. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el artículo anterior, los organismos y  entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes reglas:

 

PARÁGRAFO. En el caso de los organismos y entidades que cuenten con plantas temporales, aplicarán las reglas establecidas en  el presente artículo, hasta el término de duración señalado en el acto administrativo por la cual se creó o prorrogó la planta  temporal. La protección especial de que trata este artículo aplicará solamente mientras la vigencia de la planta temporal.”

 

“ARTÍCULO 3. Adicionar el artículo 2.2.12.1.2.5 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.12.1.2.5. De la reubicación para los servidores públicos prepensionados. En cumplimiento de la protección  especial en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres  años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo por razones de  restructuración o provisión definitiva, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto  cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del  artículo 2.2.12.1.2.2."

 

(…)

 

“ARTÍCULO 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona parcialmente el  Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

Si bien la convocatoria No. 1348 para la provisión de los cargos de la planta de personal de la Gobernación del Meta, corresponde al año 2019, la lista de elegibles resultado de dicho concurso de  méritos, según se informa, se va a utilizar para la provisión definitiva de dichos cargos en el año 2021, y  el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1415 del 4 de  noviembre de 2021, señala que, en cumplimiento de la protección especial en caso de reestructuración  administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o  menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo  por razones de restructuración o provisión definitiva, deberán ser reubicados como lo señala el  artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio  pensional; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.12.1.2.2.

 

De tal forma que, como la provisión definitiva de los cargos de carrera administrativa de la planta de  personal de la Gobernación del Meta, se realizará en el año 2021, aunque la convocatoria No 1348 sea del  año 2019, en este caso aplica el Decreto 1314 de 2021 aunque haya sido proferido con posterioridad a  dicha convocatoria, por cuanto está vigente para la fecha de la provisión definitiva de los mencionados  cargos; y el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1415  del 4 de noviembre de 2021, ordena que, en cumplimiento de la protección especial en caso de provisión  definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión  de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo por razones de provisión definitiva de cargos, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto  cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos  ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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