Concepto 449691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Conforme a Decreto Ley 1045 de 1978 en su artículo 32, establece que la prima de navidad que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado.
*20216000449691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000449691
Fecha: 16/12/2021 09:47:35 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. RAD 20219000691222 del 04 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea el siguiente interrogante:
“Buenos días, la presente consulta es para aclarar una duda sobre la liquidación de la prima de navidad cuando el funcionarios público ejecutó? funciones de enero a agosto con un salario, y de agosto en adelante con un salario superior por un cambio de funciones por encargo.”
Por lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento
Me permito manifestarle que el Decreto 1919 de 2002 estableció que a partir del 1° de septiembre de 2002 los servidores del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos del orden nacional; razón por la cual, la normatividad vigente y aplicable en materia de prima de navidad corresponde al Decreto Ley 1045 de 1978.
De acuerdo con el Decreto Ley 1045 de 1978, en su artículo 32, establece:
“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Negrita y Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Camila Villa.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4