Concepto 449691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 449691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Conforme a Decreto Ley 1045 de 1978 en su artículo 32, establece que la prima de navidad que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado.

*20216000449691*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000449691

Fecha: 16/12/2021 09:47:35 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. RAD 20219000691222 del 04 de noviembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea el siguiente interrogante:

 

“Buenos días, la presente consulta es para aclarar una duda sobre la liquidación de la prima de navidad cuando el funcionarios público ejecutó? funciones de enero a agosto con un salario, y de agosto en adelante  con un salario superior por un cambio de funciones por encargo.”

 

Por lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas  generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo  público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones  públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la  gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia  intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o  funcionamiento

 

Me permito manifestarle que el Decreto 1919 de 2002 estableció que a partir del 1° de  septiembre de 2002 los servidores del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento  de las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los  empleados públicos del orden nacional; razón por la cual, la normatividad vigente y  aplicable en materia de prima de navidad corresponde al Decreto Ley 1045 de 1978.

 

De acuerdo con el Decreto Ley 1045 de 1978, en su artículo 32, establece:

 

“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de  cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a  la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada  mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último  promedio mensual, si fuere variable.”

 

(Negrita y Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes  de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de  este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página  web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Camila Villa.

 

Revisó. Harold Herreño.

 

11602.8.4