Concepto 026991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

El encargo recae sobre el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, también es cierto que el empleado de carrera tendrá derecho al encargo siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad. En caso de no haber empleados con evaluación sobresaliente recaerá en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio y adicionalmente teniendo en cuenta que los empleados no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El encargo recae sobre el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, también es cierto que el empleado de carrera tendrá derecho al encargo siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad. En caso de no haber empleados con evaluación sobresaliente recaerá en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio y adicionalmente teniendo en cuenta que los empleados no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior.

*20226000026991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000026991

 

Fecha: 21/01/2022 10:55:29 a.m.

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO – PROVISIÓN. Viabilidad de realizar un encargo por parte de una entidad pública en el cargo inmediatamente inferior (reiteración). RAD N° 20212060763892 del 27 de diciembre de 2021. 

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, en una entidad pública al momento de efectuar un encargo en un empleo de profesional especializado solo tiene en cuenta al inspector de policía por ser el inmediatamente inferior sin tener en cuenta al profesional universitario. 

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente: 

 

En cuanto a la consulta en donde solicita concepto en cuanto al encargo en el empleo inmediatamente inferior en este caso al inspector de policía se reitera la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica con radicado de salida N° 20216000444621 del 14 de diciembre de 2021 en la cual se concluyó lo siguiente: 

 

“De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio. 

 

Por ende, para determinar si un empleado público con derechos de carrera administrativa tiene derecho a ser encargado es necesario cumplir con los requisitos que exige la anterior disposición. 

 

En consecuencia, para dar contestación a sus interrogantes 1 al 3, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el Artículo 1 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, igualmente la entidad deberá tener en cuenta que el encargo recae en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad al empleo a proveer. 

 

Por otro lado, el Decreto 785 de 2005 precisa que el cargo de Inspector de Policía para municipios de 3ª a 6ª categoría es del nivel técnico y la misma norma en los requisitos generales señala que se puede establecer como requisito máximo para este nivel, la terminación y aprobación del pensum de educación superior; por lo tanto, hay concordancia entre lo señalado en esta norma y en la Ley 1801 de 2016.

 

(…) 

 

De lo anterior para determinar el nivel del empleo de inspector de policía es necesario determinar de qué categoría es ya que los municipios de categoría especial y 1ª y 2ª el empleo es del nivel profesional en los municipios de categoría 3ª a 6ª el empleo es del nivel técnico. 

 

Por lo tanto, de acuerdo con los interrogantes 4 al 6, primero para poder determinar lo expresado por usted en la consulta es necesario verificar en que categoría se encuentra el municipio con el fin de determinar si el empleo es del nivel técnico o profesional. 

 

De otra parte, en cuanto al encargo en el empleo de inspector de policía debe cumplir con las reglas del encargo señaladas por la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, por ser este un empleo de carrera administrativa, por ende, la entidad deberá aplicar lo estipulado en la norma como se dejó consignado anteriormente.

 

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.” 

 

De lo anterior, esta Dirección jurídica reitera lo conceptualizado con el radicado N° 20216000444621 del 14 de diciembre de 2021 ya que su nueva petición versa sobre la misma petición radicada en esta entidad con entrada N° 20212060697322 del 09 de noviembre de 2021. 

 

Así mismo, es de aclarar que la norma señala que el encargo recae sobre el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, también es cierto que el empleado de carrera tendrá derecho al encargo siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, también señala la norma que en caso de no haber empleados con evaluación sobresaliente recaerá en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio y adicionalmente teniendo en cuenta que los empleados no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior. 

 

Por lo tanto, la entidad deberá encargar al empleado público de carrera administrativa que desempeñe el empleo inmediatamente inferior, de no cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, la entidad deberá bajar al siguiente hasta llegar al empleado que cumpla con la totalidad de los requisitos del empleo, esto de acuerdo con el orden de los empleos dentro del nivel jerárquico de la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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