Concepto 025151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 025151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Al tener derechos de carrera administrativa puede solicitar a la entidad donde labora actualmente, para que declare la vacancia temporal de su empleo por los 6 meses correspondientes al periodo de prueba; una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Al tener derechos de carrera administrativa puede solicitar a la entidad donde labora actualmente, para que declare la vacancia temporal de su empleo por los 6 meses correspondientes al periodo de prueba; una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.

*20226000025151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000025151

 

Fecha: 19/01/2022 09:18:12 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO. Periodo de prueba. Posesión. Radicado: 20219000742712 del 14 de diciembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia y en ejercicio del derecho de petición manifiesta que como empleado de carrera administrativa supera dos concursos de méritos en diferentes entidades; por tal razón, requiere se emita un concepto que dé respuesta a las siguientes preguntas: 

 

“1.- ¿Puedo solicitar que se declare vacante temporal en mi actual puesto del Ministerio para nombramiento en periodo de prueba en la Gobernación? 

 

2.- En el caso que, estando en periodo de prueba en la Gobernación cobrara firmeza la lista de elegibles de la DIAN: 

 

a.- ¿Puedo posesionarme en periodo de prueba en la DIAN estando en periodo de prueba en la Gobernación? 

 

b.- Teniendo en cuenta la pregunta anterior, y en caso de iniciar el periodo de prueba en la DIAN ¿qué pasaría con el periodo de prueba en la Gobernación (…)? ¿qué pasaría con mis derechos de carrera administrativa que tengo actualmente en el Ministerio?

 

c.- En caso de no superar el periodo de prueba de la DIAN, ¿puedo retomar mi periodo de prueba inconcluso en la Gobernación?, o ¿podría retomar mi actual empleo en el Ministerio?” (copiado del original con modificaciones de forma). 

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos y conceptuales: 

 

La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», en su Artículo 30 detalla la finalidad del periodo de prueba, de la siguiente manera: 

 

(…) 

 

5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional». 

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, también establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo. 

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. (Destacado nuestro) 

 

En consecuencia, el periodo de prueba es de 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión; durante este tiempo la persona seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo, desempeño que, de ser aprobado, según la calificación en la evaluación, adquiere los derechos de carrera sobre dicho empleo. 

 

Así mismo, el Decreto 1083 permite a quienes ostentan derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, para que mientras duren los 6 meses correspondientes a periodo de prueba su cargo se declare vacante temporalmente (Artículo 2.2.5.5.49). Por ende, una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad. 

 

De igual manera, el citado Decreto 1083, permite la prórroga del periodo de prueba en una de las siguientes causales: 

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término. 

 

Frente a este punto, procede la interrupción del período de prueba por un término igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolonga por el término de la interrupción dando lugar a la evaluación parcial del desempeño laboral. 

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo: 

 

1. ¿Puedo solicitar que se declare vacante temporal en mi actual puesto del Ministerio para nombramiento en periodo de prueba en la Gobernación? 

 

Al tener usted derechos de carrera administrativa puede solicitar a la entidad donde labora actualmente, en este caso al Ministerio, para que declare la vacancia temporal de su empleo por los 6 meses correspondientes al periodo de prueba. 

 

2. En el caso que, estando en periodo de prueba en la Gobernación cobrara firmeza la lista de elegibles de la DIAN:

 

a. ¿Puedo posesionarme en periodo de prueba en la DIAN estando en periodo de prueba en la Gobernación? 

 

Al respecto, no existe limitante para que puede posesionarse en periodo de prueba de la DIAN, razón por la cual, le corresponde a la gobernación estudiar la posibilidad de interrumpir el periodo de prueba, teniendo en cuenta que en este evento se cumple con la condición de la norma de ausentarse por más de 20 días continuos, para que efectué evaluación parcial del desempeño en el periodo de prueba y se prorrogue dicho tiempo. Lo anterior, siempre y cuando no se vean afectados los servicios a cargo de la entidad. 

 

b. Teniendo en cuenta la pregunta anterior, y en caso de iniciar el periodo de prueba en la DIAN ¿qué pasaría con el periodo de prueba en la Gobernación (…)? ¿qué pasaría con mis derechos de carrera administrativa que tengo actualmente en el Ministerio? 

 

En este caso, si se posesiona en la DIAN puede solicitar a la gobernación que estudie si esta situación configura justa causa para interrumpir el periodo de prueba. De no considerarse como tal, y si se retira antes de haber culminado el periodo prueba de 6 meses debe renunciar a su cargo en la gobernación. 

 

Ahora bien, respecto a su situación con el Ministerio lo primero es que debe informar de su cambio de entidad, no obstante, le reiteramos que el derecho a que su cargo actual sea declarado vacante temporalmente es sólo de 6 meses los cuales, no admiten prorroga; en otras palabras, finalizado este término debe informar si regresa o renuncia a este empleo, a efectos de continuar o de dar por terminada la relación laboral con esta entidad. Además, recuerde que la interrupción de su periodo de prueba sólo es una decisión de la gobernación la cual no repercute en su relación laboral con el Ministerio. 

 

c. En caso de no superar el periodo de prueba de la DIAN, ¿puedo retomar mi periodo de prueba inconcluso en la Gobernación?, o ¿podría retomar mi actual empleo en el Ministerio? 

 

Como se dejó explicado en el punto anterior, si la gobernación considera pertinente la interrupción del periodo de prueba puede al término del mismo en la DIAN retomarlo. Ahora bien, con respecto a su empleo en el Ministerio le reiteramos que el tiempo es de sólo 6 meses; por tanto, una vez finalice dicho término debe manifestarle si continúa o renuncia a su cargo; es decir, se entiende que sumado el tiempo laborado en la DIAN y la gobernación son más de 6 meses caso en el cual no procede el regreso a dicho empleo. 

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

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