Concepto 025131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 025131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem

El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura. La vinculación de quien realice la práctica laboral procede por acto administrativo, el cual debe contener los datos referidos en el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y de la Resolución número 3546 de 2018.

*20226000025131*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000025131

 

Fecha: 19/01/2022 09:01:43 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO. Judicante Ad Honorem. Radicado: 20219000741942 del 14 de diciembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas: 

 

“¿En una Personería Municipal se puede efectuar la Judicatura ad honorem? ¿Mediante que acto se efectúa el nombramiento o la contratación del judicante o practicante de carreras diferentes a derecho? (¿se hace mediante acto administrativo y acta de posesión y/o mediante contratación laboral sin remuneración?)” (copiado del original). 

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales: 

 

La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva conforme a la regulación legal que se enuncia a continuación:

 

- Decreto 196 de 1971 Estatuto del Ejercicio de la Abogacía. 

 

- Decreto 765 de 1977, Artículo 6 señala los requisitos para la práctica jurídica en el ejercicio de la profesión. 

 

- Decreto 3200 de 1979, Artículo 23, numeral 1 (modificado literal h) Ley 1086 de 2006) cargos válidos para realizar la práctica jurídica. 

 

- Decreto 1221 de 1990, Artículo 21 indica los requisitos para graduarse como abogado.

- Decreto 2150 de 1995, Artículo 92 enmarca la competencia para expedir certificado de la práctica jurídica. 

 

- Decreto 1862 de 1989, «por el cual se crean cargos ad – honorem en los despachos judiciales» 

 

- Ley 23 de 1991, Artículo 54 y siguientes crea el cargo de auxiliar en los despachos del Defensor de Familia. 

 

- Ley 24 de 1992, Artículo 22, numeral 4. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo.

- Ley 552 de 1999 deroga el título I de la parte V de la Ley 446 de 1998. 

 

- Ley 640 de 2001, Artículo 11, parágrafo. De los centros de conciliación. 

 

- Ley 878 de 2004 auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República. 

 

- Decreto 2636 de 2004, Artículo 11. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión. 

 

- Ley 941 de 2005, Artículo 33. Funciones jurídico administrativas de la Defensoría Pública. 

 

- Ley 1086 de 2006, «por la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores». 

 

Con fundamento en el anterior marco jurídico, debe decirse que existen dos modalidades de judicatura, a saber: 

 

1. Remunerada durante un año en forma continua o discontinua 

 

El Decreto 3200 de 1979, Artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dicha entidades los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios. 

 

- Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad

 

- Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado 

 

- Auxiliar de magistrado o fiscal 

 

- Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito 

 

- Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra 

 

- Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores. 

 

- Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. 

 

- Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006). 

 

- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.

 

En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público. 2. Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua 

 

De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades: 

 

- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. - Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar. 

 

- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991. 

 

- Defensor público de la defensoría del pueblo. 

 

- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República. 

 

- En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias: ▪ En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras

 

- En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras 

 

- En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras 

 

- En la oficina para la modernización del Congreso. 

 

- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos. 

 

- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores. 

 

Conforme a lo anterior, los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho pueden compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. 

 

Se precisa que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado. 

 

Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de la práctica laboral, la Ley 1780 de 20161, dispone: 

 

ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. 

 

(…) 

 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, la práctica laboral es una actividad pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un periodo fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

 

Es importante resaltar que el legislador dispuso claramente que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos. 

 

Con relación a las condiciones mínimas de la práctica laboral el Artículo 16 de la citada Ley 1780, menciona las siguientes: 

 

a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. 

 

b) Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente. 

 

c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. 

 

Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral. 

 

En complemento de la disposición anterior, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 3546 de 2018 para regular las prácticas laborales y, establece, entre otros, en su Artículo 16 que el practicante se vincula mediante acto administrativo el cual debe contener la siguiente información: 

 

ARTÍCULO 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como mínimo: 

 

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el Artículo 5º de la presente resolución.

 

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

 

3. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

 

4. Actividades que desarrollará el practicante.

 

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico. 

 

6. En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 4° de la presente resolución.

 

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del Artículo 9 de la presente resolución.

 

8. Designación del tutor de práctica.

 

9. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

 

10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

 

PARÁGRAFO. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo: 

 

1. ¿En una Personería Municipal se puede efectuar la Judicatura ad honorem? 

 

La judicatura sólo puede realizarse en los cargos y en las instituciones que se han dejado arriba descritas. Por lo tanto, corresponde al interesado determinar si las funciones a desarrollar en la personería municipal se ajustan a los requerimientos exigidos en la normativa previamente mencionada. 

 

2. ¿Mediante que acto se efectúa el nombramiento o la contratación del judicante o practicante de carreras diferentes a derecho? (¿se hace mediante acto administrativo y acta de posesión y/o mediante contratación laboral sin remuneración?) 

 

La vinculación de quien realice la práctica laboral procede por acto administrativo, el cual debe contener los datos referidos en el Artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y de la Resolución número 3546 de 2018. 

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIUE DE PÁGINA:

 

1«Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones»