Concepto 449311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 449311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Convalidacion

Las personas que vayan a ser vinculadas en el sector público y tengan estudios realizados en el exterior, deberán presentar los diplomas y convalidarlos ante el Ministerio de Educación,en todo caso dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Las personas que vayan a ser vinculadas en el sector público y tengan estudios realizados en el exterior, deberán presentar los diplomas y convalidarlos ante el Ministerio de Educación,en todo caso dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

*20216000449311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000449311

Fecha: 16/12/2021 07:57:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos – Convalidación de estudios obtenidos en el  exterior. Radicado No. 20219000737072 de fecha 10 de diciembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que requiere información sobre: “el  proceder en la contratación o encargos en las entidades públicas con énfasis en sus  títulos registrados en sus respectivas hojas de vida, si una persona con profesión o  maestría en el extranjero debe tener los diplomas en físico y convalidado por el ministerio  de educación o si con los certificados enviados por las universidades, pueden ser  tomados en cuenta para su promoción”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente;

 

Al respecto me permito informarle que entre las normas que regulan el reconocimiento u  homologación de los títulos obtenidos en el exterior para el desempeño de empleos  públicos, se encuentra el Decreto 1083 de 2015 que señala:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.4 TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios  realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y  convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar  posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán  acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la  correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de  posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará  lo dispuesto en el Artículo de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto  se encuentren en curso. (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme con esta disposición, se tiene que los títulos de educación superior obtenidos  en el exterior deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener  validez en el país; para el caso de posesión en un empleo público, el servidor contará con  un término de dos años para realizar la respectiva convalidación.

 

Por su parte, la Ley 1955 de 2019 dispone respecto de la convalidación de los títulos de  educación superior, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 191. Reconocimiento de títulos en educación superior. El Ministerio de Educación Nacional  diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías  existentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en ningún caso los seis (6) meses, a partir de la  fecha de inicio del trámite.

 

Es así como mediante la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019, Por medio de  la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior  y se deroga la Resolución 20797 de 2017, expedida por el Ministerio de Educación  Nacional, reguló el proceso de convalidación y se estableció:

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes  definiciones:

 

(…)

 

11. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre  un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad  competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho  reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados  por las instituciones de educación superior colombianas. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, la mencionada Resolución en su Artículo 3 indicó cuáles son los documentos  generales que se deben anexar para el proceso de convalidación de títulos de educación,  entre los cuales se encuentra, en el numeral 3 lo siguiente:

 

3. Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por  vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los  términos del Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del  Proceso y se dictan otras disposiciones” y la Ley 455 de 1998, “Por medio de la cual se aprueba la  “Convención sobre la abolición del requisitos para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el  5 de octubre de 1961. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

 

Es decir que, para la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un  título de educación obtenido en el exterior se requiere, entre otros, hacer entrega del  diploma del título, debidamente apostillado o legalizado por vía diplomática, según el  caso.

 

Significa lo anterior, una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el  Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos  efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación  colombianas.

 

Teniendo en cuenta la normativa expuesta debe concluirse que, los títulos de pregrado y  postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio Colombiano  para que puedan tener validez en el país, para tal efecto, cuenta con un plazo de dos  años siguientes a la fecha de posesión, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin  por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el diploma del  título.

 

Así las cosas, en aras de atender de manera puntual su interrogante, las personas que  vayan a ser vinculadas en el sector público y tengan estudios realizados en el exterior,  deberán presentar los diplomas y convalidarlos ante el Ministerio de Educación, conforme  lo anotado anteriormente, en todo caso dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de  posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo  hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que  la modifiquen o sustituyan.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015