Concepto 449231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Secretario General
Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. La elección de su secretario general deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año. En caso de configurarse la falta absoluta, habrá nueva elección para el resto del período. Las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.
CONCEJALES
- Subtema: Sesiones
Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. La elección de su secretario general deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año. En caso de configurarse la falta absoluta, habrá nueva elección para el resto del período. Las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.
*20216000449231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000449231
Fecha: 16/12/2021 07:35:20 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Empleo de periodo. ¿Cómo se ajusta el periodo de un secretario del concejo municipal que ha estado corrido del término establecido legalmente? RAD.: 20212060708962 del 19 de noviembre de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual consulta cómo se ajusta el periodo de un secretario del concejo municipal que ha estado corrido del término establecido legalmente; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento del municipio”, contempla sobre la provisión del empleo de secretario del Concejo Municipal lo siguiente:
“ARTÍCULO 31º.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
“ARTÍCULO 35º.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el secretario del Concejo Municipal corresponde a un empleo de período fijo, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, la elección del secretario del concejo municipal deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año.
Así las cosas, en lo que respecta al periodo del secretario del concejo, se colige que este irá desde el momento de su elección que deberá darse en los diez primeros días de enero y hasta el 31 de diciembre del respectivo año; en consecuencia, los concejos municipales en aplicación al mandato legal y específicamente a lo consagrado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 136 de 1994, deberán dar cumplimiento y efectuar la posesión y retiro de esos empleados en el lapso pactado, es decir que a 31 de diciembre del año respectivo, será procedente que la Corporación retire del servicio por el cumplimiento del periodo, al secretario que se encuentre en ejercicio, independientemente que la elección no se hubiera dado al inicio del periodo respectivo, pues se entenderá que la elección realizada después de iniciarse el periodo, será para el lapso restante.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López
11602.8.4