Concepto 449231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 449231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Secretario General

Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. La elección de su secretario general deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año. En caso de configurarse la falta absoluta, habrá nueva elección para el resto del período. Las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.

CONCEJALES
- Subtema: Sesiones

Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. La elección de su secretario general deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año. En caso de configurarse la falta absoluta, habrá nueva elección para el resto del período. Las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.

*20216000449231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000449231

Fecha: 16/12/2021 07:35:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Empleo de periodo. ¿Cómo se ajusta el periodo de un  secretario del concejo municipal que ha estado corrido del término establecido  legalmente? RAD.: 20212060708962 del 19 de noviembre de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo  por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual consulta cómo se ajusta el  periodo de un secretario del concejo municipal que ha estado corrido del término establecido  legalmente; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento del municipio”, contempla sobre la provisión del empleo de secretario del Concejo Municipal lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31º.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su  funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la  actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”

 

ARTÍCULO 35º.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los  funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la  iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de  anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de  sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende  hecha sólo para el resto del período en curso.”

 

ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de  un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer  período legal respectivo.

 

En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría  primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las  demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa  mínima de dos años.

 

En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias  temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el secretario del  Concejo Municipal corresponde a un empleo de período fijo, el cual será elegido para un  período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en  el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el  resto del período.

 

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, la elección del secretario  del concejo municipal deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del  período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del  respectivo año.

 

Así las cosas, en lo que respecta al periodo del secretario del concejo, se colige que este irá  desde el momento de su elección que deberá darse en los diez primeros días de enero y hasta  el 31 de diciembre del respectivo año; en consecuencia, los concejos municipales en aplicación  al mandato legal y específicamente a lo consagrado en el último inciso del artículo 35 de la Ley  136 de 1994, deberán dar cumplimiento y efectuar la posesión y retiro de esos empleados en el  lapso pactado, es decir que a 31 de diciembre del año respectivo, será procedente que la  Corporación retire del servicio por el cumplimiento del periodo, al secretario que se encuentre en ejercicio, independientemente que la elección no se hubiera dado al inicio del periodo  respectivo, pues se entenderá que la elección realizada después de iniciarse el periodo, será  para el lapso restante.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López

 

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