Concepto 047391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
No resulta viable que se concurse para el ejercicio de un empleo de carrera administrativa y sea nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, toda vez que la vinculación en un empleo de esta última naturaleza se hará en ejercicio de la facultad discrecional, por parte de quien ostente la potestad nominadora en la respectiva entidad.
*20226000047391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000047391
Fecha: 28/01/2022 08:47:23 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Naturaleza de cargos RADICACION: 20219000755442 del 21 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Me encuentro en lista de elegibles de la convocatoria TERRITORIAL 2010. Alcaldía Distrital de Barranquilla, para el cargo técnico operativo código 314 grado 1 y en la cual existen cargos de libre nombramiento y remoción con las mismas características para el cual me presente por lo cual, solicito me aclaren bajo qué argumentos puedo solicitar me sea asignado uno de esos cargos existente en la planta global de asignado al despacho del alcalde, también se me aclare si son cargos operativos bajo qué argumentos son de libre nombramiento y remoción violando los principios de contratación ya que dichos cargos deben ser para el personal de confianza tales como secretarios, asesores como está estipulado en la Ley 909 de 2004, por lo cual solicito me expliquen de forma detallada y clara lo anteriormente descrito.”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto del empleo público, el Artículo 122 de la Constitución Política establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Por su parte, la Ley 909 de 20041 preceptúa:
“ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices
(…)
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local. (…)
De acuerdo con lo señalado, la clasificación y naturaleza de los empleos públicos es un tema de reserva legal y su forma de ingreso también, por lo que no resulta viable que se modifique la naturaleza de un empleo a voluntad, de tal manera que si se cumplen determinados requisitos un empleo será clasificado como de libre nombramiento y remoción o como de carrera administrativa.
Así mismo, las entidades del orden territorial al fijar los requisitos de estudio y experiencia de los empleos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, deberán hacerlo con sujeción al Decreto Ley 785 de 2005.
En ese sentido, se precisa que el manual específico de funciones y de requisitos es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos. Se constituye, entonces, en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
Ahora bien, respecto de los empleos de “de libre nombramiento y remoción” tenemos que los servidores que ejercen estos empleos, pueden ser nombrados y también desvinculados por quien tiene la facultad de hacerlo. Es decir, el nominador puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción, (ya sea de dirección, manejo, conducción o de confianza, como en el caso consultado).
Así las cosas, los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías de los del régimen de carrera, y pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.
Por lo anterior y, para dar respuesta puntual al objeto de su consulta, no resulta viable que usted concurse para el ejercicio de un empleo de carrera administrativa y sea nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, toda vez que la vinculación en un empleo de esta última naturaleza se hará en ejercicio de la facultad discrecional, por parte de quien ostente la potestad nominadora en la respectiva entidad.
Finalmente, resulta pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 20162, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objetivo principal el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado. En este sentido, desde este Departamento se emiten conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal. Sin embargo, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”