Concepto 047941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 047941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

En cumplimiento de la protección especial en caso de provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo por razones de provisión definitiva de cargos, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.En cumplimiento de la protección especial en caso de provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo por razones de provisión definitiva de cargos, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20226000047941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000047941

 

Fecha: 28/01/2022 04:00:17 p.m.

Bogotá D.C.,

 

 

REF.: EMPLEOS. Imposibilidad de dar aplicación al Decreto 1415 de 2021 para proteger a los prepensionado en la provisión de empleos de carrera. RAD.: 20222060043002 del 24-01-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita orientación jurídica sobre cuál es el procedimiento administrativo que debe realizar la entidad ante la imposibilidad material y jurídica de reubicar a los servidores públicos en condición de prepensionados, como consecuencia de la provisión definitiva de los empleos de la planta de personal y lo establecido en el Decreto 1415 de 2021.

 

Como se manifiesta en la comunicación de la referencia, esta Dirección Jurídica, mediante Concepto radicado con el No. 449791 del 16 de diciembre de 2021, advierte a la Gobernación del Meta que, el Artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto 1415 del 4 de noviembre de 2021, ordena que, en cumplimiento de la protección especial en caso de provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo por razones de provisión definitiva de cargos, deberán ser reubicados como lo señala el Artículo de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.

 

Es pertinente precisar que, dicha normativa no establece ningún procedimiento administrativo en caso que la entidad alegue imposibilidad material y jurídica para cumplir con la protección especial de los empleados en condición de prepensionados; y este Departamento Administrativo carece de competencia para determinar o decidir sobre cuál es el procedimiento administrativo que debe realizar la entidad ante la imposibilidad material y jurídica de reubicar a dichos servidores, como consecuencia de la provisión definitiva de los empleos de la planta de personal y lo establecido en el Decreto 1415 de 2021; razón por la cual no es posible un pronunciamiento al respecto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Maia V. Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4