Concepto 043401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Entrega del puesto de trabajo

No existe una norma que obligue a las entidades públicas para establecer el procedimiento de entrega del puesto, se entiende que ésta es la competente para determinar los lineamientos o condiciones en que debe hacerse la entrega del puesto de trabajo de acuerdo con las políticas internas de la Entidad y teniendo en cuenta cada las situaciones administrativas o los movimientos de personal a los que pueden estar sometidos los servidores públicos, más sin embargo es importante precisar que todo empleado público, debe hacer entrega tanto de los bienes, como de los asuntos que se encuentran a su cargo y bajo su responsabilidad una vez le sea notificado el acto administrativo que corresponda.

*20226000043401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000043401

 

Fecha: 26/01/2022 03:27:58 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF: EMPLEOS. Entrega del puesto de trabajo. ¿Las entidades deben establecer un procedimiento para la entrega del puesto de trabajo en caso de renuncia, situaciones administrativas o movimientos de personal? RAD: 20219000753312 del 20 de diciembre de 2021. 

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la que consulta si las entidades públicas del nivel nacional deben tener establecido internamente un procedimiento en Talento Humano para la entrega del puesto de trabajo de los servidores públicos en los eventos de renuncias o situaciones administrativas o movimientos de personal a otras dependencias.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Inicialmente, es importante indicar que una vez revisadas las normas de administración del personal en el sector público no se evidenció que existiera una que obligara taxativamente a las Entidades públicas a establecer un procedimiento específico o interno para la entrega del puesto de trabajo en las situaciones por usted planteadas en su consulta.

 

No obstante lo anterior, es de aclarar que sí existe una obligación legal por parte de los servidores públicos de entregar el puesto de trabajo y todos los bienes que le fueron encomendados una vez sean retirados del servicio o al momento del traslado o cualquier otra situación administrativa que implique el cambio de dependencia.

 

Al respecto, la Ley 734 de 2002 consagra: 

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 

 

(…) 

 

21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. 

 

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. …” 

 

Conforme lo señalan las anteriores disposiciones, se considera procedente que el empleado haga la entrega de su puesto de trabajo y de todos los bienes y valores que le fueron encomendados para el buen funcionamiento de su labor, por cuanto debe responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración. 

 

Por otra parte, en relación con los informes de gestión, se advierte que de acuerdo con la Ley 951 de 20051y la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, emitida por la Contraloría General de la República, los servidores públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, deben presentar un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones; el informe mencionado, se denominó Acta de Informe de Gestión, el cual aplica a todas las ramas del poder público, en todos los órdenes, y va dirigida a sus titulares o representantes legales y los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; de conformidad con los requisitos generales establecidos en la citada ley. 

 

En ese orden de ideas y atendiendo su consulta, aunque no existe una norma que obligue a las entidades públicas para establecer el procedimiento de entrega del puesto, se entiende que ésta es la competente para determinar los lineamientos o condiciones en que debe hacerse la entrega del puesto de trabajo de acuerdo con las políticas internas de la Entidad y teniendo en cuenta cada las situaciones administrativas o los movimientos de personal a los que pueden estar sometidos los servidores públicos.

 

En todo caso, se reitera, que independientemente del procedimiento que establezca la entidad para efectos de la entrega de puesto en las diferentes situaciones planteadas en su consulta, de conformidad de la Ley 734 de 2002, es claro que, todo empleado público, debe hacer entrega tanto de los bienes, como de los asuntos que se encuentran a su cargo y bajo su responsabilidad una vez le sea notificado el acto administrativo que corresponda.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla 

 

Reviso: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López C 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por la cual se crea el acta de informe de gestión.