Concepto 042371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Las incompatibilidades que pesan sobre los concejales elegidos, incluyendo la prohibición de contratar con entidades públicas, también tienen aplicación para los concejales que fueron llamados a cubrir una vacante, para el caso, por una licencia de maternidad. La limitación para contratar con el Estado tendrá vigencia hasta que finalice el período constitucional de los concejales o 6 meses adicionales contados a partir de la fecha de terminación de vacancia temporal por licencia de maternidad, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000042371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000042371
Fecha: 26/01/2022 02:41:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser contratado al término del período. Prohibición de vincular a los parientes de concejales. RAD. 20229000035232 del 19 de enero de 2022.
Mediante la comunicación de la referencia informa que para las elecciones de alcaldes y concejales del período que está transcurriendo (2020-2023) fue aspirante al concejo, pero no logró los votos suficientes para ganar la curul. Posteriormente, se presentó una situación el año pasado y por falta temporal de una honorable concejala por licencia de maternidad le correspondió asumir de manera interina el cargo por el tiempo que duro dicha licencia. Con base en la información precedente, consulta si tiene que esperar un año después de haber terminado esa licencia para poder celebrar algún tipo de contratación ya sea prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 45. Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.
(…).”
“ARTÍCULO 47. Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el Art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.” (Se subraya).
De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, incluyendo a quien fue llamada para desempeñar el cargo por vacancia de la curul, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.
Ahora bien, la norma no ha determinado de manera específica el elemento temporal de la incompatibilidad para suscribir contratos con entidades públicas para los llamados a suplir una vacancia de un concejal que permita el reemplazo del mismo, como es el caso de la licencia por maternidad. No obstante, la norma establece una primera referencia, que es, la terminación del período constitucional. La segunda opción, indica que la incompatibilidad tiene aplicación hasta 6 meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Debe recordarse que las incompatibilidades “… consisten en una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado.” Es por ello que las incompatibilidades tienen un término de aplicación que, en criterio del legislador, permite garantizar la transparencia de las actividades de los servidores públicos, para el caso, el concejal llamado, y evitar una negativa influencia en algunas actividades.
En el caso del concejal llamado para suplir a un miembro de la corporación que se encuentra disfrutando de licencia de maternidad, las incompatibilidades contenidas en la Ley empezarán a regirle a partir de la fecha de su posesión como concejal. En cuanto al otro extremo temporal de la incompatibilidad, considerando que su vinculación como concejal culmina a partir del momento en que termina la licencia por maternidad de la concejala que suple, esta Dirección considera que dejará de tener aplicación al término del período constitucional o 6 meses después de que se desvincule como concejal si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, como en el caso de renuncia contemplado en la Ley.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que las incompatibilidades que pesan sobre los concejales elegidos, incluyendo la prohibición de contratar con entidades públicas, también tienen aplicación para los concejales que fueron llamados a cubrir una vacante, para el caso, por una licencia de maternidad. La limitación para contratar con el Estado tendrá vigencia hasta que finalice el período constitucional de los concejales, o 6 meses adicionales contados a partir de la fecha de terminación de vacancia temporal por licencia de maternidad, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4