Concepto 454841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 454841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Como quiera que el funcionamiento de ascenso estipulado en el sistema de carrera administrativa para los cuerpos oficiales de bomberos obedece a un ascenso gradual y escalonado, significa esto que, únicamente es posible el ascenso de un funcionario a un escalafón inmediatamente superior.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Bomberos

Como quiera que el funcionamiento de ascenso estipulado en el sistema de carrera administrativa para los cuerpos oficiales de bomberos obedece a un ascenso gradual y escalonado, significa esto que, únicamente es posible el ascenso de un funcionario a un escalafón inmediatamente superior.

*20216000454841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000454841

Fecha: 20/12/2021 10:35:56 a.m.

 

Bogotá D.C,

 

REFERENCIA: ASCENSO Y ENCARGO EN EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS. Radicado. 20219000714372 del 23 de noviembre de 2011.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual eleva las siguientes  consultas

 

1. ¿Se puede tener en cuenta la experiencia adquirida en un grado inferior o superior del Cuerpo Oficial de  Bomberos para acceder en encargo de TENIENTE o debe proveerse mediante un proceso de  provisionalidad?

 

2. Si en un concurso de ascenso, para el grado de Teniente, por ejemplo, se solicita como requisito la licencia  de conducción mínimo C1 o equivalente vigente, y el empleo Cabo no cuenta con esta ¿Puede  presentarse para un ascenso o para un proceso de encargo? ¿O debe cumplir con todos los requisitos que  establece la norma, así ya haga parte del Cuerpo Oficial de Bomberos?

 

3. Los requisitos que hoy determina el Decreto 256 de 2013 artículo 8° para el ingreso a los Cuerpos  Oficiales de Bomberos son los siguientes: “Condiciones generales de ingreso. De conformidad con las  vacantes existentes para ingreso a los Cuerpos Oficiales de Bomberos se exigen como mínimo los  siguientes requisitos: 1. Ser colombiano. 2. Ser mayor de 18 años. 3. Tener definida su situación militar. 4.  Ser bachiller en cualquier modalidad. 5. No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad,  excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes. 6.

 

Poseer licencia de conducción mínimo C1 o equivalente vigente.”; de acuerdo a lo anterior, ¿Los requisitos  señalados aplican tanto para el ingreso a cualquier grado, como para el ascenso a cualquier grado?

 

se realizan las siguientes precisiones Conforme a las disposiciones establecidas en el  Decreto 256 de 2013.

 

Artículo 5°. Escalafón para los empleos operativos de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Se entiende  por Escalafón de los Cuerpos Oficiales de Bomberos el sistema de clasificación del personal que presta sus  servicios en los Cuerpos Oficiales de Bomberos de acuerdo con su formación académica, experiencia,  responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia y desarrollo en la carrera con base en la idoneidad  demostrada en su labor.

 

El ascenso en el escalafón se hará a través de procesos de selección públicos y abiertos, en los cuales  podrán participar en igualdad de condiciones todos los aspirantes que cumplan con los requisitos para el  desempeño del cargo. (Subrayado fuera de texto)

 

Artículo 9°. Condiciones para los ascensos. Para el ascenso en el escalafón de bomberos se deberá  cumplir con los requisitos señalados en el Decreto-Ley 785 de 2005, y con los siguientes, de acuerdo con las  vacantes existentes:

 

1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado.

 

2. Inscribirse en la convocatoria para la provisión de empleos del Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

3. Superar las pruebas previstas en el concurso.

 

4. No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos,  ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes. (Subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta los requisitos y requerimientos señalados en la norma precitada, es claro que cualquier persona está en la capacidad de participar en los procesos que tengan  como fin el ascenso dentro de la respectiva institución, esto siempre y cuando el  interesado cumpla a cabalidad con los requisitos generales señalados en el Decreto-Ley 785 de 2005 para la participación de los respectivos concursos, y así mismo cumpla entre otros con el requisito de tener un mínimo de tiempo de servicio en el respectivo cargo.

 

Ahora bien, respecto al tiempo mínimo que debe demostrar el que aspire a participar en  un concurso de ascenso esta determinado por el Articula 10 de la norma en evaluación.

 

Artículo 10. Tiempo mínimo de servicio en cada grado. Fíjense los siguientes tiempos mínimos, como  requisito para ascender al grado inmediatamente superior:

 

a) Categoría de Oficiales:

 

1. Comandante de Bomberos: Tres años de Subcomandante de Bomberos

 

2. Subcomandante de Bomberos: Tres años de Capitán de Bomberos.

 

3. Capitán de Bomberos: Cuatro años de Teniente de Bomberos.

 

4. Teniente de Bomberos: Cuatro años de Subteniente.

 

5. Subteniente: Cuatro años de Sargento de Bomberos.

 

b) Categoría de Suboficiales:

 

1. Sargento de Bomberos: Cuatro años de Cabo de Bomberos.

 

2. Cabo de Bomberos: Cuatro años de Bombero.

 

En ese orden de ideas, y como quiera que el funcionamiento de ascenso estipulado en el  sistema de carrera administrativa para los cuerpos oficiales de bomberos obedece a un  ascenso gradual y escalonado, significa esto que únicamente es posible el ascenso de un  funcionario a un escalafón inmediatamente superior.

 

Como segunda medida, y en caso de existir la falta temporal o absoluta de un puesto de  carrera administrativa dentro del cuerpo de bomberos, y que sea necesario ser suplido, la  precitada norma establece.

 

Artículo 13. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en  propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,  desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de empleos de superior jerarquía mientras se  surte el concurso para su provisión definitiva, si acreditan los requisitos establecidos para el empleo, no hayan  sido sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño haya sido  sobresaliente. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo  inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las  condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que  acreditándolos desempeñe el empleo inmediatamente inferior y así sucesivamente. El término de esta  situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

(…)

 

Artículo 14. De la provisión temporal de los empleos. Los empleos de carrera cuyos titulares se  encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, serán provistos  en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos  mediante encargo con empleados públicos de carrera.

 

Por razones de estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, la Comisión Nacional  del Servicio Civil, previa solicitud sustentada del jefe del organismo o entidad, podrá autorizar nombramientos  provisionales sin previa convocatoria a concurso. Para el nombramiento se requiere que el aspirante cumpla  con los requisitos señalados para la provisión del empleo. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo expresado anteriormente, esta Dirección Jurídica considera que.

 

1. Respecto a la posibilidad de suplir un cargo que se encuentra vacante, la entidad está  en la obligación de suplir el mismo, realizando el encargo del puesto, siempre y  cuando en la entidad existe una persona de carrera administrativa idónea, que cumpla  a calidad con los requisitos que exija el cargo.

 

En dado caso que dentro de la entidad no exista un profesional idóneo que cumpla  con todos los requisitos para ocupar temporalmente el cargo, por razones de estricta  necesidad, y con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio, la entidad está  en la facultad de nombrar provisionalmente en el cargo a una persona que cumpla las  cualidades que para el mismo sean exigidas.

 

2. En respuesta a su primer interrogante, toda persona que se presente a un proceso de  selección, en razón a la normatividad presentada en el presente escrito, debe cumplir  a cabalidad con todos los requisitos establecidos para el mismo, so pena de que sea rechazado por falta de cumplimiento, o por no cubrir a cabalidad lo exigido para el  cargo.

 

3. Por último, respecto a su tercera inquietud, la norma establece que los requisitos  consagrados en el Articula 8 del Decreto 256 de 2013, aplican para el ingreso al  cuerpo oficial de bomberos, los procesos de asenso están reguladas por las demás  normas citadas en el presente escrito y deben ser cumplidas a cabalidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página  web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Camila Villa

 

Revisó. Harold Herreño.

 

11602.8.4