Concepto 454891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 454891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

En caso de ser el hermano del contratista, nombrado en el cargo de Secretario de Hacienda, del nivel Directivo, aquél deberá renunciar a la ejecución de su contrato o cederlo, con el objeto de evitar que se configure la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el segundo grado de consanguinidad con el futuro servidor.

*20216000454891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000454891

Fecha: 20/12/2021 10:50:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Directivo de la entidad contratante. RAD. 20219000716512 del 24 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, considerando que  su hermano tiene actualmente un contrato por prestación de servicios con el Municipio de  Baranoa, y es nombrado secretario de despacho (secretario de Hacienda), existe alguna  Inhabilidad o Incompatibilidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General  de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“Artículo .- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(…)

 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad  respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>

 

(…)

 

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad,  segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo  o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o  fiscal de la entidad contratante.

 

(…)” (Se resalta).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá  participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo  de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control  interno o fiscal de la entidad contratante.

 

Según la información suministrada en la consulta, la persona que se encuentra ejecutando un  contrato con la alcaldía, es hermano de quien será designado como la Secretaria de Hacienda,  cargo que, según el Decreto 785 de 2005, pertenece al nivel Directivo. Adicionalmente y  conforme al Código Civil colombiano, los hermanos se encuentran en el segundo grado de  consanguinidad, es decir, dentro de la prohibición descrita.

 

Por lo expuesto, esta Dirección considera que, en caso de ser el hermano del contratista,  nombrado en el cargo de Secretario de Hacienda, del nivel Directivo, aquél deberá renunciar a  la ejecución de su contrato o cederlo, con el objeto de evitar que se configure la inhabilidad  contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra  en el segundo grado de consanguinidad con el futuro servidor.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los  empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento  Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los  conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4