Concepto 455211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 455211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Firmeza

Teniendo en cuenta que el Decreto 1534 de manera expresa indica que su vigencia será a partir de la fecha de su expedición y el mismo cumple con el requisito de publicidad; la aceptación de la renuncia se entiende que es a partir del 26 de noviembre de 2021.

*20216000455211*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000455211

Fecha: 20/12/2021 11:46:04 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO – Firmeza - Publicación. Radicado No. 20212060732002 de fecha 06 de diciembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea que en la  entidad “se dio cambio de Gerente General mediante Decreto 1534 del 26 de noviembre  de 2021, y posteriormente se emitió comunicación de aceptación de renuncia con  radicado 2-2021-062856 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de fecha 29 de  noviembre de 2021, (documentos anexos), solicitamos amablemente, nos indiquen a  partir de cuando seria la aceptación de renuncia teniendo en cuenta los dos documentos  adjuntos.”, al respecto me permito informarle lo siguiente.

 

El Decreto 1534 del 26 de noviembre de 2021 establece:

 

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora  (…)

 

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presente Acto Administrativo.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. (Subrayas propias)

 

Ahora bien, sobre la publicación de los actos administrativos, la Ley 489 de 1998, establece:

 

ARTÍCULO 119.- Publicación en el Diario Oficial. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los  siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

 

a. Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

 

b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

 

c. Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno  Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos,  dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de  los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

 

PARÁGRAFO. - Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general  se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y  oponibilidad. (Resalto propio)

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que se trata de un Decreto expedido por el Gobierno  Nacional, este fue publicado en el diario oficial No. 51.870 del 26 de noviembre de 2021,  cumpliendo con la norma precitada y por ende, con dicha publicación se cumple con el  requisito de publicidad para efectos de su vigencia.

 

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Decreto 1534 de manera expresa indica  que su vigencia será a partir de la fecha de su expedición y el mismo cumple con el  requisito de publicidad; en criterio de esta Dirección Jurídica, la aceptación de la renuncia  se entiende que es a partir del 26 de noviembre de 2021.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111. Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015