Concepto 455891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 455891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Ley de Garantías

Es viable el retiro de un empleado vinculado en un cargo de libre nombramiento y remoción de una Contraloría durante la aplicación de la ley de garantías electorales.

*20216000455891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000455891

Fecha: 20/12/2021 05:05:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: RETIRO DEL SERVICIOS- EMPLEADO LIBRE NOMBRAMIENTO – LEY DE  GARANTÍAS ¿Es procedente retirar del servicio a un empleado de libre nombramiento y  remoción en vigencia de la ley de garantías electorales? RAD.: 20219000707672 del 18 de  noviembre de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente retirar  del servicio a un empleado de libre nombramiento y remoción en vigencia de la ley de garantías  electorales, me permito indicarle lo siguiente:

 

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la  transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones a la vinculación de personal a las  entidades y por regla general se aplica a todas las Entidades del Estado. Esta ley señaló en los artículos  32 y 38, lo siguiente:

 

Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina  estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta  la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

 

Parágrafo. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría  organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”.  (Subrayado fuera de texto)

 

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…) Parágrafo. (…)

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las  elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de  muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las  normas de carrera administrativa.” (Subrayado fuera de texto)

 

Es importante aclarar que las prohibiciones de los artículos 32 y 38 anteriormente citados, aplican a las  autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades  territoriales y sus entidades descentralizadas que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en  Colombia, tal como lo dispone el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

 

Las contralorías municipales, por su parte, constituyen órganos autónomos e independientes de acuerdo  con lo previsto en el inciso 2°, artículo 113 constitucional, que establece que «l...] además de los órganos  que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones  del Estado ... » Teniendo en cuenta que gozan de personería jurídica", no forman parte de la estructura del municipio como órgano de la rama ejecutiva del poder público, aunque su funcionamiento sea provisto  con recursos municipales.

 

De conformidad con las normas en cita, las Contralorías Municipales son entidades técnicas que gozan  de autonomía presupuestal y administrativa, que no forman parte de la estructura del municipio como  órgano de la rama ejecutiva del poder público, aunque su funcionamiento sea provisto con recursos  municipales.

 

En virtud de lo anterior, las Contralorías Municipales no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder  público, sino que hacen parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el municipio, la vigilancia  de la gestión fiscal, por cuanto ejercen en el municipio las funciones del Contralor General de la  República.

 

Así las cosas, atendiendo puntualmente su consulta, se concluye lo siguiente:

 

1. El parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, prohíbe la modificación de la nómina de los  entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios,  Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o  distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.

 

2. Las Contralorías Municipales son entidades técnicas que gozan de autonomía presupuestal y  administrativa, que no forman parte de la estructura del municipio como órgano de la rama  ejecutiva del poder público, aunque su funcionamiento sea provisto con recursos municipales.

 

3. Teniendo en cuenta el campo de aplicación previsto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley  996 de 2005, en criterio de esta Dirección éste no le es aplicable a las Contralorías Municipales,  considerando que no hacen parte de la rama ejecutiva del poder público.

 

4. Por tanto, es viable el retiro de un empleado vinculado en un cargo de libre nombramiento y  remoción de una Contraloría durante la aplicación de la ley de garantías electorales.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así  como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el  tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Haroldo Herreño

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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