Concepto 456051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Causales
Al no considerar como causal de retiro no contar con el carné de vacunación contra la covid-19, se indica que el retiro sólo aplicará por las causales legales, descritas en la norma. Las normas de administración de personal en el sector público no han contemplado el retiro del servicio por no haberse aplicado la vacuna o no contar con el ciclo de vacunación contra el covid-19.
*20216000456051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000456051
Fecha: 20/12/2021 03:35:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Causales. Radicado: 20212060724502 del 20 de diciembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el decreto 1408 de 2021, tiene repercusiones en contra de los servidores públicos de carrera que no se hayan vacunado. Ejemplo: Despidos por no vacunarse, disciplinarios, prohibición de ingresar a las oficinas, así mismo, consulta si a quienes se van a vincular por contrato de prestación de servicios, exigirles el carnet de vacunación para poder entrar a laborar, si les pueden terminar el contrato si no se vacunan, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1408 de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, fue Derogado por el artículo 5 del Decreto 1615 de 2021 (Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público), en consecuencia, nos remitiremos a este último Decreto para dar respuesta a su consulta.
Por lo tanto, el referido Decreto dispone:
ARTÍCULO 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19.
ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
PARÁGRAFO 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.
PARÁGRAFO 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y menor a 12 años.
La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre y 12 años.
PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el COVID - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
PARÁGRAFO 4. Las personas que hacen parte de una investigación con vacunas Anti- COVID-19 aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas deberán presentar el certificado emitido por el Centro de Investigación en el que se está desarrollando el ensayo clínico que los acredite como personas en investigación clínica con vacunas contra el Covid-19.
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 6. El Gobierno Nacional insta al sector privado a otorgar un día libre en el primer trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, se impartieron instrucciones respecto del ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:
ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:
1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
2) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
3) Renuncia regularmente aceptada.
4) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
5) Invalidez absoluta.
6) Edad de retiro forzoso.
7) Destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
8) Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
9) Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
10) Orden o decisión judicial.
13) Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
De lo anterior, se tiene entonces que el decreto 1083, ha definido las causales por las cuales se produce cesación en el ejercicio de funciones públicas, por lo cual, analizado el mencionado Decreto, no se evidencia que no contar con el carné de vacunación corresponda a una causal para ser retirado del servicio.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, al no considerar como causal de retiro no contar con el carné de vacunación contra la COVID 19, se indica que el retiro solo aplicara por las causales legales, descritas en la norma, es decir, las normas de administración de personal en el sector público no han contemplado el retiro del servicio por no haberse aplicado la vacuna contra el covid-19.
Respecto del Decreto 1615 de 2021, se indica que la exigencia del documento objeto de consulta, será obligatorio en los términos de este Decreto, para el ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias, sin que las normas de administración de personal en el sector público contemplen el retiro del servicio por no haberse aplicado la vacuna contra el covid-19.
Por último, frente a su segundo interrogante, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, y verificando las competencias asignadas, no es posible referirnos respecto de la relación mediante contrato de prestación de servicios.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4