Concepto 456311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 456311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

La Administración estaría revestida de la autoridad necesaria para efectuar la distribución de los cargos que conforman su planta de personal en sus diferentes dependencias y, consecuentemente, efectuar las reubicaciones que le permitan atender las necesidades del servicio y cumplir de manera más eficiente con las funciones asignadas.

*20216000456311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°.: 20216000456311

Fecha: 29/12/2021 09:57:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Reubicación. Radicado: 20219000725552 del 1 de diciembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta en qué casos se puede realizar un traslado de cargo con rebaja del grado, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

1. Traslado o permuta.

 

2. Encargo.

 

3. Reubicación

 

4. Ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio  activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y  para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos  con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan  requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el  lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos  mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo  dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del  servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el  movimiento no afecte el servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa  trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los  gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su  cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así  como también los gastos de transporte de sus muebles.» (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que el traslado es una de las formas de provisión de los  empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados  que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma  categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

De acuerdo con la norma en cita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un  cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría,  y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe el traslado debe obedecer  a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el  movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y  pago de los gastos que demande el traslado.

 

En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993.  Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, dispuso:

 

«(…) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante, como lo ha  señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad funcional y  geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la administración debe  permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las  necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivos los  principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)» (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados  públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o  la administración decida hacer permutas entre empleados.

 

Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares  para el desempeño.

 

Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre  ellas, que se conserven los derechos de carrera (en caso de gozar de ellos), y de  antigüedad en el servicio.

 

Que cuando la iniciativa provenga del empleado interesado, no se presente detrimento  del servicio y que las mismas lo permitan.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser  autorizada por los jefes de las entidades en donde se produzca.

 

Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.

 

Así las cosas, es de anotar que la figura del traslado que se encuentra regulada en el artículo  2.2.5.4.1, y siguientes del citado Decreto 1083 de 2015, aplica a todos los empleados públicos  en entidades de la rama ejecutiva del poder público, es decir, los de carrera administrativa,  provisionalidad o los de libre nombramiento y remoción.

 

Así mismo, se indica que el traslado debe ser “horizontal” como quiera que consiste en una  forma de proveer un empleo con funciones afines al que el empleado desempeña, de la misma  categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un  ascenso ni descenso, pero se requiere que el empleado trasladado se posesione en el  respectivo cargo.

 

Ahora bien, de conformidad con la información relacionada en su comunicación, para dar claridad en la respuesta, será necesario hablar de la reubicación, por lo cual el Decreto 1083  ibidem, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en  otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.  (subrayado fuera de texto)

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá  ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya  cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado»

 

Sobre la reubicación, es oportuno indicar, que las plantas de personal global consisten en la  relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una  entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la  organización interna de la institución.

 

En esta planta, sólo deben estar especificados para una dependencia en particular los empleos  que implican confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o  de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos Despachos  (Gobernador, Alcalde Distrital, Municipal o Local, Contralor o Personero, Presidente, Director o Gerente de Establecimiento Público, entre otros), con el fin de guardar concordancia con las  normas de carrera administrativa.

 

Los demás empleos, de los distintos niveles, pasarán a conformar la “Planta de Personal  Global” la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y  ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le  corresponda a la entidad.

 

Con este modelo, el Jefe o Director General de la entidad correspondiente, distribuirá los  empleos y ubicará el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las  funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y  proyectos trazados por la entidad.

 

El modelo de planta Global de personal presenta las siguientes ventajas:

 

• Permite ubicar el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las  funciones.

 

• Conduce a una mayor agilidad, eficiencia y productividad en el logro de los objetivos  institucionales, dando cumplimiento a los principios sobre función administrativa establecidos en  la Constitución Política, en el Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno.

 

• Flexibiliza la administración del recurso humano al permitir la movilidad del personal de un  área afín a otra, como un mecanismo real e idóneo para dinamizar los procesos operativos y  técnicos y facilitar la gestión de la entidad.

 

• Permite la conformación de grupos de trabajo, permanentes o transitorios conformados con  personal interdisciplinario, liderados por profesionales altamente calificados, como una  alternativa para racionalizar las actividades, logrando el máximo aprovechamiento de los  recursos humanos disponibles dentro de una organización.

 

• La adecuada gerencia de las plantas globales termina con los vicios administrativos de  inamovilidad del personal, a través de la reubicación, en función de los conocimientos,  habilidades y aptitudes, sin que medien gestiones adicionales con agentes externos a la  entidad.

 

La planta global hace posible que en forma general se determinen los empleos que se requieren  en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que  permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la  entidad.

 

Así las cosas, la Administración estaría revestida de la autoridad necesaria para efectuar  la distribución de los cargos que conforman su planta de personal en sus diferentes  dependencias y, consecuentemente, efectuar las reubicaciones que le permitan atender las  necesidades del servicio y cumplir de manera más eficiente con las funciones asignadas.

 

El movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio de la función del empleo  respectivo. De esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca, motivo por el cual, no hay necesidad de realizar una  modificación del manual de funciones.

 

Es decir, tratándose de planta de personal global, se podrán distribuir los empleos y ubicar el  personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la  organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados  por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado y  siempre teniendo en cuanta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

Por lo tanto, en concepto de esta Dirección y atendiendo que la reubicación consiste en el  cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en  cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y que este movimiento debe responder a  necesidades del servicio; quien determine la procedencia o no del movimiento del cargo será el  jefe del organismo nominador, o quien este haya delegado.

 

En conclusión, y para dar respuesta a su consulta, se indica que en ningún movimiento de  personal, será procedente desmejorar las condiciones del empleado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

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