Concepto 457021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 457021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Será procedente que el jefe inmediato por necesidades del servicio o en cumplimiento de los fines propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas para el cargo en el manual de funciones; no obstante, dicha discrecionalidad está limitada, en tanto que su aplicación no podrá desvirtuar la naturaleza jurídica definida por la ley para cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos.

*20216000457021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°.: 20216000457021

Fecha: 20/12/2021 06:15:15 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Asignación de funciones. Radicación N°. 20219000730082 de  fecha 03 de Diciembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:

 

“Solicito un concepto técnico normativo, para dar claridad como proceder frente a un caso de una funcionaria  que fue nombrada en provisionalidad para un cargo como promotora de salud, pero que desde el nombramiento  ha venido desempeñando funciones con auxiliar de enfermería en el área de urgencias con el mismo salario del  cargo para el cual fue nombrado, salario muy por debajo al que devengan las funcionarias del área de urgencia  al que ella apoya actualmente. Teniendo en cuenta que ella esta en situación de provisionalidad hay una  diferencia salarial entre lo que devenga actualmente frente a las funciones que realiza realmente y que esta  desempeñando funciones diferentes para la cual fue nombrada..”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo  con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de  Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del  talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los  particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control  interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al  ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de manera  particular, por lo que esta Dirección Jurídica se pronunciara de manera general a los temas  consultados.

 

Respecto de los alcances de la figura de la asignación de funciones, El Decreto 1083 de 20151,  señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se  encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del  ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas  a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está  desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se  entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.» (subraya fuera de texto)

 

Así las cosas, la asignación de funciones es una figura a la que puede acudir la administración  cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por  empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme  el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las  funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se  le asignan.

 

En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos  de la entidad para el empleo del cual es titular, es viable que a los empleados públicos se les  asignen otras funciones, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario  conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

 

Sobre la asignación de funciones adicionales a las establecidas para el cargo, es importante  citar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T – 105 de 2002:

 

« [...] Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la  administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación  de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de  las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.

 

De donde proviene dicho uso? Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la  gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo  dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado  cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe  inmediato”.

 

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe  referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben  hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el servidor a quien se asignan. No  es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones  diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la  entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero,  dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha  sido nombrado.

 

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a  otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su  denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura  jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura  jurídica del “encargo»

 

Bajo los criterios expuestos, el jefe inmediato por necesidades del servicio y/o cumplimiento de  los fines propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente  contempladas para el cargo en el manual de funciones; no obstante, dicha discrecionalidad está  limitada, en tanto que su aplicación no podrá desvirtuar la naturaleza jurídica definida por la ley  para cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos; así las cosas, se considera necesario  verificar si las funciones adicionales asignadas, corresponden a las contempladas para los  empleos del nivel y si su naturaleza corresponde a las definidas para el empleo en el manual  específico de funciones.

 

Además, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia claramente señala que no debe utilizarse  esta figura para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo”  diferente al que se desempeña por el empleado, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su  denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones.

 

De acuerdo con lo analizado anteriormente en criterio de esta Dirección Jurídica será  procedente que el jefe inmediato por necesidades del servicio y/o cumplimiento de los fines  propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas  para el cargo en el manual de funciones; no obstante, dicha discrecionalidad está limitada, en  tanto que su aplicación no podrá desvirtuar la naturaleza jurídica definida por la ley para cada  uno de los niveles jerárquicos de los empleos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.