Concepto 041511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

La Entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. En caso que la entidad no considere viable el desempeño de las funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, el servidor deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad o lugar donde esta establecido el desempeño de las funciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Situaciones Particulares

La Entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. En caso que la entidad no considere viable el desempeño de las funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, el servidor deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad o lugar donde esta establecido el desempeño de las funciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

La Entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. En caso que la entidad no considere viable el desempeño de las funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, el servidor deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad o lugar donde esta establecido el desempeño de las funciones.

*20226000041511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000041511

 

Fecha: 25/01/2022 05:50:35 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Funciones. Trabajo en Casa. Situaciones particulares. RADICACIÓN. 20222060034762 de fecha 19 de enero de 2022. 

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con la habilitación de trabajo en casa a funcionario que por disposiciones del país donde desempeña sus funciones, no ha podido reintegrarse a su empleo una vez culminó el disfrute de vacaciones, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. 

 

Ahora bien, sobre el particular es pertinente mencionar que es deber de los servidores reasumir las funciones de su empleo una vez se venza el termino de las vacaciones, so pena de incurrir en una de las causales para la declaratoria del abandono del cargo señaladas en el Artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015. 

 

Con relación a la autorización del trabajo en casa, la entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. En caso que la entidad no considere viable el desempeño de las funciones bajo la modalidad de trabajo en casa por la naturaleza del empleo, el servidor deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad o lugar donde esta establecido el desempeño de las funciones. 

 

En referencia al caso particular planteado en la consulta, el servidor que presta sus servicios en China y decidió tomar sus vacaciones en Colombia, debió tener en cuenta las condiciones de salida y retorno del país y los tiempos y medidas que se tienen establecidos en China para mitigar la propagación del virus del Covid – 19. 

 

En correspondencia a lo anterior, no será viable que se le autorice el trabajo en casa al servidor de la Cancillería que desempeña sus funciones en China, toda vez que por la naturaleza del empleo las funciones se deben desempeñar de manera presencial. En caso que el servidor no retorne a su empleo una vez termine el periodo de vacaciones, podrá ser causal para la declaración del abandono del empleo y posterior retiro del servidor. 

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su pregunta, esta Dirección Jurídica reitera que la entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. En caso que la entidad no considere viable el desempeño de las funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, el servidor deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad o lugar donde esta establecido el desempeño de las funciones. 

 

La entidad bajo su autonomía administrativa, podrá decidir en caso que el servidor no se pueda reintegrar al ejercicio de sus funciones de manera presencial, y que por la naturaleza de las mismas no pueda serle autorizado el trabajo en casa, que figura emplear para el caso particular. En el caso planteado, se informa que la entidad manifiesta que para el caso de consulta, el servidor podrá solicitar una licencia ordinaria o presentar una incapacidad médica que justifique la razón por la cual no ha podido reintegrarse al cumplimiento de sus funciones. Estas funciones deberán adecuarse a las disposiciones legales vigentes, en especial a lo establecido en el Artículo 2.2.5.5.3 y siguientes del Decreto 1083 de 2015. 

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.