Concepto 041411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

Las restricciones en la nómina para las entidades del orden territorial iniciaron desde el 13 de noviembre de 2021, lo que incluye la vinculación de personal derivada de una restructuración de la planta de personal. No es viable, ni crear, ni suprimir empleos. La prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad, hasta tanto se supere el tiempo de las restricciones, lo que equivale hasta la fecha en que se elija presidente y vicepresidente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reestructuración

Las restricciones en la nómina para las entidades del orden territorial iniciaron desde el 13 de noviembre de 2021, lo que incluye la vinculación de personal derivada de una restructuración de la planta de personal. No es viable, ni crear, ni suprimir empleos. La prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad, hasta tanto se supere el tiempo de las restricciones, lo que equivale hasta la fecha en que se elija presidente y vicepresidente.

*20226000041411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000041411

 

Fecha: 25/01/2022 05:02:58 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEO. Ley de Garantías. Reestructuración. RAD. 20212060769692 del 30 de diciembre de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable presentar ante el Concejo Municipal el proyecto de reestructuración estando en vigencia de la Ley de Garantías, esto teniendo en cuenta que, de ser aprobada la modernización administrativa, la misma permitiría aprobar el presupuesto en la vigencia 2023, es decir en el año posterior a las elecciones presidenciales y ya finiquitadas las restricciones para vincular personal o modificar la nómina estatal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, en relaciones con las prohibiciones a los servidores públicos dispone: 

 

«ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…) Parágrafo. (…) 

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.» (Negrilla fuera de texto) 

 

De conformidad con la disposición transcrita, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones no se puede: 

 

- Modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

 

- Hacer nuevos nombramientos salvo que se trate de solventar situaciones tales como: renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en período de prueba o por encargo.

 

- Celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos, pudiendo realizar cualquier otro proceso de contratación, incluyendo la contratación directa. 

 

Ahora bien, sobre las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, es necesario tener en cuenta lo expuesto en la circular conjunta 100-006 de 2021, cual establece: 

 

«¿Pueden crearse o suprimirse empleos como resultado de procesos de reestructuración o rediseño de la planta de personal en vigencia de la ley de garantías? 

 

Podrán efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante la vigencia de la Ley 996 de 2005, en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, siempre que ello no implique la modificación de la nómina de la entidad, es decir, ni crear, ni suprimir empleos, toda vez que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad 

 

Así las cosas, de acuerdo con el documento denominado "Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República" anexado a la circular conjunta 100-006 de 2021, podemos concluir que, las restricciones en la nómina para las entidades del orden territorial iniciaron desde el 13 de noviembre de 2021, lo que incluye la vinculación de personal derivada de una restructuración de la planta de personal. Es decir, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable, ni crear, ni suprimir empleos, toda vez que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad, hasta tanto se supere el tiempo de las restricciones, lo que equivale hasta la fecha en que se elija presidente y vicepresidente.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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