Concepto 041211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo. No es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
*20226000041211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000041211
Fecha: 27/01/2022 03:34:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA. Posibilidad de que un empleado en periodo de prueba puede ser designado como Coordinador de un grupo interno de trabajo. RAD N° 20229000023792 del 14 de enero de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, si una persona que se encuentra en periodo de prueba, puede ser designado como coordinador de un grupo interno de trabajo.
De lo anterior me permito manifestar.
De acuerdo al campo de aplicación de las normas de carrera administrativa de la Caja de Retiro de la Policía (Casur) la Ley 909 de 20041dispone:
“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: (…)
- A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. (…)”
Por su parte el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. (…)”
Por lo que la persona no inscrita en carrera administrativa que ha sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en periodo de prueba por un término de 6 meses, finalizado el periodo deberá obtener calificación satisfactoria con el fin de obtener los derechos de carrera administrativa.
En cuanto a los derechos del empleado en periodo de prueba el Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a su consulta, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”