Concepto 050141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 050141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Si supera un concurso público de méritos y ya cuenta con Derechos de carrera administrativa, la ley estableció la figura de ascenso para proteger dichos derechos y permitir que mientras se encuentra nombrado en período de prueba, su empleo sea declarado vacante temporal mientras dura este periodo y obtiene la calificación, de manera que no será necesario renunciar al empleo del cual es en la actualidad titular, conservando los derechos de carrera administrativa.

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*20226000050141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000050141

 

Fecha: 31/01/2022 08:16:53 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Provisión. Posesión. Radicado: 20229000021742 del 13 de enero de 2022.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva las siguientes preguntas en relación con una convocatoria para provisión de empleos:

 

“Si quedé en una posición meritoria dentro de una lista de elegibles para un empleo al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, ¿debo solicitar a la Entidad que me nombre o debo esperar que me sea comunicado el nombramiento?

 

Si quedé en una posición meritoria dentro de una en lista de elegibles para un empleo al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, y no me es comunicado el nombramiento dentro de los 10 días hábiles, luego de que la lista quedó en firme ¿qué debo hacer?

 

Si me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, ¿cuántos días tengo para aceptar o no aceptar el nombramiento?

 

Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, ¿cuántos días tengo para posesionarme?

 

Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, ¿puedo solicitar prórroga para la posesión y por qué medio?

 

Si actualmente soy un servidor de carrera de una entidad del Orden Nacional y me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo ofertado en la convocatoria Territorial 2019, ¿debo renunciar al cargo del que soy titular en la entidad del Orden Nacional, para iniciar el período de prueba?

 

Si actualmente soy servidor de carrera y fui nombrado en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, en el evento de renunciar al nuevo empleo durante el período de prueba ¿pierdo los derechos de carrera en el empleo del que soy titular?

 

Si actualmente soy un servidor de carrera en una Entidad del Orden Nacional y me es comunicado un nombramiento en período de prueba por parte de otra Entidad, al cual concursé en virtud del proceso de selección 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019 ¿debo comunicarle dicha situación a la entidad del Orden Nacional?”

 

Se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde cada entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de su entidad.

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Negrilla nuestro)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

(…) 

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”. (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior, se tiene entonces que, la persona designada en un empleo público, una vez informada del nombramiento mediante comunicación escrita, se le indica que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación.

 

Ahora bien, en caso de aceptación del empleo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación el designado deberá tomar posesión del respectivo cargo, se precisa que la norma contempló que dicho término, podrá ser prorrogado si la persona no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y la misma deberá constar por escrito.

 

Es decir la persona designada puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo, pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se deja entrever que la única situación contemplada por la norma para que proceda la prórroga, es no residir en el lugar donde esta ubicado el empleo.

 

Por lo tanto, las demás situaciones que se presenten y requieran de prórroga para llevar acabo el acto de posesión serán valoradas por la entidad, y su otorgamiento corresponderá a un acto facultativo del nominador, siendo el competente para analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta la norma previamente referida.

 

Así mismo, será necesario resaltar que uno de los eventos en los cuales no es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento, lo constituye el hecho de que se haya vencido el término correspondiente para la aceptación del nombramiento, y que el numeral 1º del Artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley.

 

De conformidad con lo anterior y dando respuesta sus interrogantes se indica frente a su primera y segunda pregunta que de conformidad con la norma una vez sea designada para desempeñar un empleo, se le comunicara mediante acto administrativo del nombramiento comunicando al interesado por escrito, que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

En cuanto a su tercer interrogante, se precisa entonces que una vez notificada de la designación cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo del empleo objeto de notificación.

 

Respecto de sus preguntas 4 y 5, y en caso de aceptación del empleo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación, el designado deberá tomar posesión del respectivo cargo, se precisa que la norma contempló que dicho término, podrá ser prorrogado si la persona no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, por un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles y la misma deberá constar por escrito.

 

El medio para solicitar la prórroga de que trata el Artículo 2.2.5.1.7, será el mismo por el cual sea notificado el acto administrativo de designación, solicitud que se hará dentro del término contemplado para la aceptación.

 

De otra parte, y para responder los interrogantes 6, 7 y 8, será necesario indicar que la Ley 909 de 20042, dispone: 

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(…)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

 

El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme lo anterior, la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Es importante resaltar que como quiera que existe un cambio de empleo, al iniciar el periodo de prueba en otra entidad, una vez se efectuó la posesión en el mismo, comenzó un nuevo conteo de elementos salariales y prestacionales de conformidad con el régimen de la nueva entidad.

 

En consecuencia, una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se le actualizará su inscripción en el Registro Público, conservando la antigüedad.

 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, citado dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

 (…)

 

 7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

 (…)”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

 (…) 

 

 “ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carreraEl empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, su empleo se declarará vacante temporal, mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera. 

 

Es decir, si el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior. 

 

Por lo tanto, si supera un concurso publico de méritos y ya cuenta con Derechos de carrera administrativa, la ley estableció la figura de ascenso para proteger dichos derechos y permitir que mientras se encuentra nombrado en período de prueba, su empleo sea declarado vacante temporal mientras dura este periodo y obtiene la calificación, de manera que no será necesario renunciar al empleo del cual es en la actualidad titular, conservando los derechos de carrera administrativa.

 

Se precisa entonces que al renunciar al empleo para posesionarse en otro en periodo de prueba, estaría renunciando también a los derechos carrera administrativa, en consecuencia y si es su deseo conservar sus derechos de carrera administrativa, mientras acepta otro empleo en periodo de prueba, deberá comunicarlo en la entidad para que internamente declare el empleo vacante y bajo esta condición sortee las situaciones a que haya lugar, con miras a cumplir con los objetivos y no se generen traumatismos con la prestación del servicio..

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.