Concepto 040441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 040441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retiro del Servicio

No existe norma que limite la celebración de contratos a una misma persona natural durante un mismo lapso o que las inhabilite para suscribir más de un contrato. Quien ejerce como contratista puede suscribir un nuevo contrato con la misma entidad para desempeñarse como revisor fiscal, por cuanto la inhabilidad para contratar se aplica frente a quien haya auditado o controlado en su carácter de servidor público o de Revisor Fiscal.

*20226000040441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000040441

 

Fecha: 25/01/2022 04:37:40 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Retiro del servicio RADICACION: 20229000022672 del 13 de enero de 2022 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“En atención a la promulgación del Decreto 1415 de 2021 por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, comedidamente me permito solicitar su acostumbrada colaboración en el sentido de aclararme si este decreto también aplica para los funcionarios de la rama judicial, toda vez que a la fecha tengo más de 59 años de edad (27/09/63), tengo el número de semanas requerido para pensionarme, es decir ostento la calidad de prepensionado. A la fecha me encuentro nombrado en provisionalidad hace más de 11 años, y como a la fecha se ha publicado el decreto con la lista de elegibles para proveer el cargo en el que me encuentro desempeñando, les pido con todo respeto me informen cual sería el trámite que debo adelantar para hacer valer mi derecho a la estabilidad laboral.” 

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

En primer lugar, es necesario revisar cuál es el campo de aplicación del Decreto 1083 de 20151. Sobre el particular, la norma indica que: 

 

ARTÍCULO 2.1.1.1 Objeto. El presente decreto compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; comisiones de personal; Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control

 

Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección de personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesantías para los Congresistas. 

 

ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original) 

 

En ese sentido, es claro que el referido Decreto 1083 de 2015 aplica únicamente para las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público. 

 

Así mismo, el Decreto 1415 de 20212 aplica exclusivamente a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público si bien se trata de la norma que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015.

 

Así, para concluir el interrogante objeto de su consulta, se reitera que tanto el Decreto 1415 de 2021, como el Decreto 1083 de 2015, aplican únicamente, como su contenido lo indica, a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público. De ello se infiere, en el mismo sentido, que la Rama Judicial no hace parte del campo de aplicación de los preceptos consultados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle 

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados”