Concepto 020111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 020111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo, por iniciativa de la entidad o petición de las partes, la administración podrá corregir los errores simplemente formales de digitación, transcripción o de omisión de palabras que no impliquen el cambio del sentido material de la decisión. Una vez se realice la corrección, se deberá notificar a los interesados.

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*20226000020111*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000020111

 

Fecha: 18/01/2022 08:11:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Nombramiento. Error de transcripción en el Acto Administrativo. RADICACIÓN. 20229000022702 de fecha 13 de enero de 2022.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el qué se debe hacer con relación a un acto administrativo de carácter particular que tiene un error de transcripción y el cual ya fue notificado, me permito manifestar lo siguiente:

 

Sea lo primero mencionar que el acto administrativo esta definido, “como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). Sin tales elementos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad.1

 

Los nombramientos, como actos administrativos, deben ser expedidos por la autoridad competente (el nominador), expresar las razones legales y de servicio que les sustentan e identificar de manera precisa la decisión de la administración que, para el caso, implica la determinación del empleo en el que se realiza el nombramiento con su nomenclatura, la dependencia a la que pertenece (o a la planta global, si es el caso), su naturaleza (de carrera o de libre nombramiento y remoción) y, por supuesto, la determinación precisa de quien la administración pretende vincular como empleado, con su respectiva identificación.

 

Ahora bien, sobre la corrección de errores de los actos administrativos, la Ley 1437 de 20112 determina:

 

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo, por iniciativa de la entidad o petición de las partes, la administración podrá corregir los errores simplemente formales de digitación, transcripción o de omisión de palabras que no impliquen el cambio del sentido material de la decisión. Una vez se realice la corrección, se deberá notificar a los interesados.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto, 12 de octubre de 2017. Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950)

 

2. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.