Concepto 468921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cambio de Funciones
El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. No será procedente que la entidad traslade o reubique a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó y está nombrada en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del empleo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento en Periodo de Prueba
El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. No será procedente que la entidad traslade o reubique a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó y está nombrada en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del empleo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación
El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. No será procedente que la entidad traslade o reubique a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó y está nombrada en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del empleo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.
*20216000468921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000468921
Fecha: 28/12/2021 04:00:20 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba, reubicación y cambio de funciones. RAD.: 20212060754702 del 21-12-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, actualmente se encuentra en periodo de prueba en Carrera Administrativa en la Alcaldía del Municipio de Donmatias, que concursó para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 2 de la Secretaria de Gobierno, y al momento de firmar la Posesión le indican que le van a ubicar en la recepción, porque después del concurso crearon una nueva secretaria y en ésta la ubicarán a usted.
Con base en la anterior información consulta si es sí es procedente realizar dicho cambio ya que concursó para el cargo de Auxiliar Administrativo ubicado en la Secretaría de Gobierno; y qué procedimiento realizó en este caso la alcaldía para el cambio de dependencia.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que la entidad traslade o reubique a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó y está nombrada en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del empleo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4