Concepto 460251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 460251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Jefe de Control Interno

No se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire de un cargo del nivel directivo de una entidad pública (Jefe de Despacho), pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como asesor o jefe de control interno, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.

*20216000460251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000460251

Fecha: 22/12/2021 11:34:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Jefe de Control Interno. Para ser  jefe de control interno de empleado de la misma entidad. RAD.: 20212060709632 del 19 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien se  desempeña como jefe de despacho en una entidad pública puede ser nombrado como jefe de  control interno, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a su inquietud debe precisarse que, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades,  éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución  Política. Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas,  son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es  rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto  en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts.  179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen  jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por  acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa  por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.  En tal virtud, la inhabilidad que pesa sobre quien integró la junta directiva de una ESE no puede  hacerse extensiva a otras personas, como es el caso de sus parientes, para quienes la Ley no  ha previsto esta limitación.

 

Para el caso que nos ocupa, una vez revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e  incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, se observa que no se presenta  ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire de un cargo del nivel  directivo de una entidad pública (Jefe de Despacho), pueda volver a vincularse en la misma  entidad o en otra, en este caso, como asesor o jefe de control interno, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos  para el ejercicio del empleo.

 

Al margen de lo anterior, en caso de presentarse un conflicto de interés por la anterior situación, deberá acudirse a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 20022, en concordancia con lo  establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, cuando el interés  general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del  servidor público, éste deberá declararse impedido.

 

En consecuencia, en caso de presentarse un conflicto de interés cuando en el ejercicio del  cargo de jefe de control interno deba actuar en asuntos en los cuales tuvo injerencia y ejerció en  su calidad empleado del nivel directivo, deberá declararse impedido.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: César Julio Gordillo Núñez.

 

2. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.