Concepto 460251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Jefe de Control Interno
No se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire de un cargo del nivel directivo de una entidad pública (Jefe de Despacho), pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como asesor o jefe de control interno, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000460251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000460251
Fecha: 22/12/2021 11:34:38 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Jefe de Control Interno. Para ser jefe de control interno de empleado de la misma entidad. RAD.: 20212060709632 del 19 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien se desempeña como jefe de despacho en una entidad pública puede ser nombrado como jefe de control interno, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto a su inquietud debe precisarse que, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica. En tal virtud, la inhabilidad que pesa sobre quien integró la junta directiva de una ESE no puede hacerse extensiva a otras personas, como es el caso de sus parientes, para quienes la Ley no ha previsto esta limitación.
Para el caso que nos ocupa, una vez revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire de un cargo del nivel directivo de una entidad pública (Jefe de Despacho), pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como asesor o jefe de control interno, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.
Al margen de lo anterior, en caso de presentarse un conflicto de interés por la anterior situación, deberá acudirse a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 20022, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido.
En consecuencia, en caso de presentarse un conflicto de interés cuando en el ejercicio del cargo de jefe de control interno deba actuar en asuntos en los cuales tuvo injerencia y ejerció en su calidad empleado del nivel directivo, deberá declararse impedido.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: César Julio Gordillo Núñez.
2. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.