Concepto 004031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 004031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Honorarios

No es procedente pactar honorarios por servicios prestados en forma continua, para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

*20226000004031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000004031

 

Fecha: 05/01/2022 03:36:41 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF.- REMUNERACION. Honorarios. Honorarios de un contratista superiores al de un alcalde. RAD. 20219000744442 del 15 de diciembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un contratista de una alcaldía municipal reciba honorarios superiores a la asignación del alcalde del respectivo municipio, me permito dar respuesta en el marco de las competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta se hace necesario manifestar que este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para pronunciarse en materia de contratación Estatal, dicha competencia ha sido atribuida a la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente; no obstante, y como quiere su consulta se encamina a comparar los honorarios de un contratista con la remuneración de un alcalde, se considera importante indicar:

 

En relación con la procedencia de contratar a una persona con honorarios superiores a la asignación mensual del alcalde, me permito manifestarle que el Artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. 

 

PARÁGRAFO 1. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

 

PARÁGRAFO 2. Los servicios a que hace referencia el presente Artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

 

PARÁGRAFO 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. 

 

PARÁGRAFO 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.” (Destacado nuestro) 

 

De tal manera que no es procedente pactar honorarios por servicios prestados en forma continua, para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. 

 

No obstante a lo anterior, los parágrafos 3º y 4º del mismo Artículo 2.8.4.4.6, consagran una excepción a la mencionada regla, la cual consiste en que las entidades públicas excepcionalmente podrán contratar servicios personales altamente calificados, que conlleven al pago de honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, siempre y cuando estén acorde a los parámetros establecidos en los parágrafos 3 y 4 del Artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Harold Herreño. 

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes. 

 

11602.8.4