Concepto 017631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 017631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

Toda vez que la licencia no remunerada no puede ser computada como tiempo de servicio activo, no resulta viable que se cumpla el requisito de prestación del servicio continuo, si la licencia ordinaria fue disfrutada dentro del año anterior a la solicitud de la licencia no remunerada para estudios.

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*20226000017631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000017631

 

Fecha: 17/01/2022 09:55:32 a.m.

 

Bogotá

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Resulta viable el otorgamiento de licencia de estudios no remunerada a un empleado de carrera que en el año inmediatamente anterior se le otorgó licencia no remunerada? RAD. 20219000747262 del 16 de diciembre de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de otorgar una licencia ordinaria y seguidamente una licencia no remunerada para adelantar estudios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a las licencias, el Decreto 1083 de 20151, señala lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudio

 

2. Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2 Enfermedad.

 

2.3 Maternidad.

 

2.4 Paternidad.

 

2.5 Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. 

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.» (subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo con la norma citada, tenemos:

 

1. Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se han concebido las licencias no remuneradas; ordinaria y para adelantar estudios.

 

2. El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.

 

3. Existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos.

 

4. El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.

 

Por otra parte, frente a los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios tenemos los siguientes:

 

a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

c. Acreditar la duración del programa académico, y

 

d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

En consecuencia, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados, los cuales se verificaran al momento de hacer la solicitud.

 

De acuerdo con lo señalado, podemos responder puntualmente su interrogante, indicando que, toda vez que la licencia no remunerada no puede ser computada como tiempo de servicio activo, no resulta viable que se cumpla el requisito de prestación del servicio continuo, si la licencia ordinaria fue disfrutada dentro del año anterior a la solicitud de la licencia no remunerada para estudios.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/ALC.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública