Concepto 036941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La ley no establece el cobro de derechos para la posesión en un empleo público.

*20226000036941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000036941

 

Fecha: 24/01/2022 03:55:50 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Posesión. ¿Los empleados públicos del orden territorial deben realizar algún pago para posesionarse en un nuevo empleo dentro de una entidad pública? RADICADO: 20219000753842 del 20 de diciembre de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que, en el marco de una convocatoria para proveer empleos de carrera administrativa en una entidad territorial, se realiza el cobro de unos derechos de posesión previo al momento de hacer efectiva la vinculación en la entidad, por lo que consulta cómo se justifica o cuál el es fundamento normativo de dicho cobro como requisito al momento de posesionarse en un empleo público del orden territorial.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, en relación con el acto de posesión, el Decreto 1083 de 20151, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.” 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. 

 

Los ministros y directores de departamento administrativo tomarán posesión ante el Presidente de la República. 

 

Los superintendentes, los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden nacional conforme a sus estatutos, y en su defecto, ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad o ante el Presidente de la República. 

 

En todo caso, el Presidente de la República podrá dar posesión a los empleados cuyo nombramiento sea de su competencia. 

 

Los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden territorial conforme a sus estatutos o ante el gobernador o alcalde, y en su defecto, ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad. 

 

Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado. 

 

Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso. 

 

Una vez revisada la normativa anterior, se puede concluir que la ley no establece el cobro de derechos para la posesión en un empleo público.

 

Ahora bien, si en el caso de su consulta se refiere al pago de la estampilla para posesionar a un empleado en un cargo público, me permito manifestarle que, las normas de administración de personal en el sector público, tampoco contemplan una disposición que establezca dicho requisito para realizar la posesión. 

 

Sin embargo, se precisa que por regla general, la Ley que autoriza a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamentales para emitir estampillas en su jurisdicción, faculta a dichas Corporaciones Administrativas para señalar los actos y documentos sujetos a la misma y regular todos los demás aspectos relacionados con su recaudo. Por consiguiente, si es el caso de su consulta, deberá remitirse a los acuerdos u ordenanzas que se hubieren expedido sobre el particular. 

 

En ese sentido, deberá acudir al acto o a los actos administrativos que crean las estampillas en el Departamento o Municipio, con el fin de establecer su cuantía y alcance, toda vez que este Departamento Administrativo de acuerdo con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 20162 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre la posibilidad de estudiar el alcance y la cuantía de los impuestos creados para determinada región. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos 

 

Aprobó: Armando Lopez C 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»

 

2Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública