Concepto 440521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
Quien aspire a suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad pública deberá acreditar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para suscribir el contrato respectivo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000440521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000440521
Fecha: 10/12/2021 03:35:49 p.m.
Bogotá D.C
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Viabilidad de contratar con entidad pública una vez finalizada la inhabilidad de que trata la Ley 80 de 1993. Radicado 20219000689972 del 03 de noviembre de 2021.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con la viabilidad de contratar con entidad pública una vez finalizada la inhabilidad de que trata la Ley 80 de 1993, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Así las cosas, quien aspire a suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad pública deberá acreditar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para suscribir el contrato respectivo.
En ese sentido, si en el certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación no le figura a una persona ningún tipo de inhabilidad especial o restricción que le prohíba la contratación con una entidad pública, en criterio de esta Dirección Jurídica, el interesado podrá ser contratado mediante contrato de prestación de servicios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS.
11602.8.4