Concepto 440191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Si la entidad considera que el empleado debe informar sobre su núcleo familiar y acreditarlo, el empleado si quiere ser beneficiario de los programas de la entidad, deberá acreditar que pertenecen al mismo presentando los registros civiles o los documentos de identidad que considere necesarios para la respectiva acreditación.
*20216000440191*
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Radicado N°: 20216000440191
Fecha: 10/12/2021 02:18:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Funciones. Solicitud de información familiar por parte de oficina de talento humano. RAD. 20212060676942 de fecha 22 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en atención a su consulta, remitida a esta entidad por parte de la Procuraduría General de la Nación, en relación con la solicitud de información de su núcleo familiar por parte de la oficina de talento humano, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, se considera importante tener en cuenta que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, son las de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.
Por lo anterior, se deduce que este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia, razón por la cual no se cuenta con la facultad legal para intervenir en situaciones internas de las entidades, como es la de determinar la forma como las entidades públicas deben adelantar u organizar las actividades de bienestar social de sus empleados públicos, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, como por ejemplo su consulta, donde se refiere a estar en contra de una solicitud de información por parte de la oficina de talento humano.
De acuerdo con el Decreto Ley 1568 de 1998, las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la administración pública y el sistema de administración de personal, en especial aquellas disposiciones que desarrollan el manejo del bienestar social y los programas de incentivos, constituirán el marco de actuación de las entidades en el diseño y la ejecución de programas de bienestar e incentivos para los empleados del Estado.
Por otra parte, las normas sobre bienestar social e incentivos serán flexibles y adaptables y propenderán por la gestión autónoma y descentralizada de las entidades.
Así las cosas, si la entidad considera que el empleado debe informar sobre su núcleo familiar y acreditarlo, el empleado si quiere ser beneficiario de los programas de la entidad, deberá acreditar que pertenecen al mismo presentando los registros civiles o los documentos de identidad que considere necesarios para la respectiva acreditación.
Para el caso objeto de consulta, se considera que cada entidad u organismo público debe organizar sus actividades de bienestar social de tal manera que todos los servidores públicos de la entidad junto con sus familias se beneficien de los mismos y podrá solicitar los documentos que considere necesario para que demuestren su parentesco.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jose Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4