Concepto 440191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 440191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Si la entidad considera que el empleado debe informar sobre su núcleo familiar y acreditarlo, el empleado si quiere ser beneficiario de los programas de la entidad, deberá acreditar que pertenecen al mismo presentando los registros civiles o los documentos de identidad que considere necesarios para la respectiva acreditación.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 3 2022-03-10T00:10:00Z 2022-03-10T00:13:00Z 2 580 3196 Hewlett-Packard Company 26 7 3769 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000440191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000440191

Fecha: 10/12/2021 02:18:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Solicitud de información familiar por parte de  oficina de talento humano. RAD. 20212060676942 de fecha 22 de octubre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en  atención a su consulta, remitida a esta entidad por parte de la Procuraduría General de la  Nación, en relación con la solicitud de información de su núcleo familiar por parte de la oficina  de talento humano, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente, se considera importante tener en cuenta que las competencias del Departamento  Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016,  son las de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias  relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el  desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del  Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia  en la gestión pública y el servicio al ciudadano.

 

Por lo anterior, se deduce que este Departamento Administrativo no es un organismo de control  o vigilancia, razón por la cual no se cuenta con la facultad legal para intervenir en situaciones  internas de las entidades, como es la de determinar la forma como las entidades públicas deben  adelantar u organizar las actividades de bienestar social de sus empleados públicos, ni  pronunciarse en circunstancias de carácter particular, como por ejemplo su consulta, donde se  refiere a estar en contra de una solicitud de información por parte de la oficina de talento  humano.

 

De acuerdo con el Decreto Ley 1568 de 1998, las leyes, los decretos y las  disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la administración  pública y el sistema de administración de personal, en especial aquellas disposiciones que desarrollan el manejo del bienestar social y los programas de  incentivos, constituirán el marco de actuación de las entidades en el diseño y la  ejecución de programas de bienestar e incentivos para los empleados del Estado.

 

Por otra parte, las normas sobre bienestar social e incentivos serán flexibles y  adaptables y propenderán por la gestión autónoma y descentralizada de las  entidades.

 

Así las cosas, si la entidad considera que el empleado debe informar sobre su  núcleo familiar y acreditarlo, el empleado si quiere ser beneficiario de los programas  de la entidad, deberá acreditar que pertenecen al mismo presentando los registros  civiles o los documentos de identidad que considere necesarios para la respectiva  acreditación.

 

Para el caso objeto de consulta, se considera que cada entidad u organismo público debe  organizar sus actividades de bienestar social de tal manera que todos los servidores públicos de  la entidad junto con sus familias se beneficien de los mismos y podrá solicitar los documentos  que considere necesario para que demuestren su parentesco.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jose Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4