Concepto 05321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 05321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La entidad que realiza un traslado de un funcionario, lo debe hacer respetando las condiciones iniciales en las cuales se encontraba el funcionario, y el traslado recae sobre un puesto que se encuentre vacante de forma definitiva, esto con el fin de ocupar dicho puesto de forma definitiva y asegurar la correcta prestación del servicio.

*20226000005321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000005321

 

Fecha: 06/01/2022 10:27:59 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:

 

“soy funcionaria de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desde el 03 de julio de 1997, según resolución No. 1028 del 27 de junio de 1973, quisiera por favor me orientara en lo siguiente: 

 

Teniendo en cuenta que con Resolución No. 17437 de fecha 09 de agosto de 2018, fui nombrada para el grado Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1 grado 22, del Grupo de Bienes Inmuebles de la Subdirección Administrativa. 

 

Con resolución No. 8887 del 06 de agosto del 2020, fui trasladada de manera temporal al grupo de contabilidad de la Subdirección Financiera. 

 

De acuerdo a la Ley 1033 de 2003, por la cual establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleos Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de la Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa y teniendo en cuenta lo anterior, me inscribí para el grado Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1 grado 22, del Grupo de Bienes Inmuebles de la Subdirección Administrativa, cargo que desempeñaba en el momento de la inscripción, a la convocatoria de los procesos de selección CNSC Nos. 624 a 638 – 680 y 681 de 2018, prueba la cual perdí. 

 

Mi pregunta es debo regresar al cargo al cual me inscribí, por tanto que nadie se presentó (solo yo) ….?

 

O si bien la Entidad lo dispone a otro cargo con mis mismas funciones..? 

 

O la Entidad me puede declarar insubsistente por haber perdido la prueba,…..?” 

 

Por lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de su entidad, De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente. 

 

El Decreto Ley 91 de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, señala frente al traslado lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 34. Traslado. Es el acto del nominador o de quien este haya delegado, por el cual se transfiere a un servidor público del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales, a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo

 

Así mismo, hay traslado cuando la administración autoriza el intercambio de empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, con igual asignación básica y para los cuales se exijan requisitos mínimos iguales o similares para su desempeño. 

 

En uno u otro caso, el traslado deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación, previa entrega del cargo. 

 

Teniendo en cuenta la norma citada, es claro que la entidad que realiza un traslado de un funcionario, lo debe realizar respetando las condiciones iniciales en las cuales se encontraba el funcionario, y el traslado recae sobre un puesto que se encuentre vacante de forma definitiva, esto con el fin de ocupar dicho puesto de forma definitiva y asegurar la correcta prestación del servicio. 

 

Ahora bien, de lo que se puede inferir de sus preguntas me permito informar que, si bien no logro aprobar el examen requerido para ocupar un cargo específico dentro de la entidad, distinto al que se encuentra actualmente de forma definitiva, su situación administrativa no se ve afectada por esta situación, por tanto no procedería ni a la reubicación ni al traslado nuevamente, no obstante como se enunció esta Dirección no tiene la función de determinar la resolución a casos específicos, por tanto es deber de la entidad a través de la dependencia encargada para tal fin la que debe tomar las medidas pertinentes conforme a la normatividad aplicable al caso.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Camila Villa.

 

Revisó. Harold Herreño.

 

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