Concepto 438811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 438811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso

A partir de la expedición del Decreto 1338 de 2015 la facultad para autorizar a los empleados públicos, distintos de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, para la suscripción de contratos con organizaciones internacionales es del Ministro correspondiente; así las cosas, su solicitud de autorización para la suscripción de un contrato de consultoría deberá ser tramitada ante el Ministro del Despacho y / o Director de Departamento Administrativo correspondiente al sector administrativo del cual pertenece su empleo.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 3 2022-03-09T18:47:00Z 2022-03-09T18:50:00Z 3 1082 5957 Hewlett-Packard Company 49 14 7025 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000438811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000438811

Fecha: 09/12/2021 04:57:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Empleado público. Competente para otorgar permiso para realizar  contrato de consultoría con un organismo internacional. RAD: 20219000678352 del 25 de octubre de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, un empleado público con nombramiento en provisionalidad, participó en una convocatoria de la ONU y fue seleccionado para realizar un contrato de consultoría de medio tiempo, el contrato es financiado por la ONU, quién es el competente para otorgar el permiso de acuerdo con el artículo 129 de la constitución política reglamentado por el Decreto 1338 de 2015.

 

De lo anterior me permito informarle lo siguiente:

 

El artículo 129; y el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política establecen:

 

ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos  extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. (…)

 

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa:

 

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal,  cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.”

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado público que pretenda prestar sus servicios a organismos  internacionales o Gobiernos Extranjeros, deberán solicitar autorización al Gobierno Nacional,  previa suscripción de dichos contratos con las entidades en mención.

 

Así las cosas, el Decreto 1338 de 2015, cual se delegan unas funciones en ministros y directores  de departamentos administrativos, consagra:

 

ARTÍCULO 8. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u  organismos internacionales. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos  Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector  administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos  internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, con  excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y  descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministro del Interior ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama  Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los  gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la  Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con  excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor de la República y el auditor  General de la República.

 

ARTÍCULO 9. Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos  extranjeros. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de  conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector  administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos  del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, con excepción de los cargos de viceministros,  superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama  Ejecutiva del nivel nacional.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministro del Interior ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama  Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los  gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la  Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la  Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República,  con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y  el Auditor General de la República”.

 

Respecto a la jerarquía de las corporaciones autónomas, la Ley 99 de 1993

 

ARTÍCULO 4. Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de  orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los  principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes: (…)

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente  orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y  Distritos o Municipios.”

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, a partir de la expedición del  Decreto 1338 de 2015 la facultad para autorizar a los empleados públicos, distintos de los  viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades  descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, para la suscripción de contratos con  organizaciones internacionales es del Ministro correspondiente; así las cosas, su solicitud de  autorización para la suscripción de un contrato de consultoría deberá ser tramitada ante el  Ministro del Despacho y / o Director de Departamento Administrativo correspondiente al sector  administrativo del cual pertenece su empleo.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, el competente para otorgar la autorización  es el Ministerio de Medio Ambiente ya que en la jerarquía que establece la Ley 99 de 1993 en el  Sistema Nacional Ambiental, SINA, este órgano de mayor jerarquía.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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