Concepto 06071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El término de la prórroga del periodo de prueba será hasta por noventa (90) días hábiles, por expresa disposición normativa.
*20226000006071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000006071
Fecha: 07/01/2022 01:43:46 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Posesión. Término de prórroga del plazo para la posesión en período de prueba. RADICADO: 20229000005222 del 5 de enero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si el término de prórroga del periodo de prueba es en día hábiles o calendario.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
me permito indicarle que sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, tiene el término que otorgue la administración para manifestar si acepta, el cual no podrá ser superior a diez (10) días, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término este que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, el término de la prórroga del periodo de prueba será hasta por noventa (90) días hábiles, por expresa disposición normativa.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Revisó: Harold I. Herreño.
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4