Concepto 438771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 438771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe presentar mediante un escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, donde posteriormente esta última expedirá un acto administrativo en el que se evidencie su aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, que no podrá exceder treinta días desde su presentación.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 3 2022-03-09T06:35:00Z 2022-03-09T06:38:00Z 3 953 5244 Hewlett-Packard Company 43 12 6185 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000438771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000438771

Fecha: 09/12/2021 04:41:37 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Renuncia. Radicación No. 20219000710522 de  fecha 20 de Noviembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta los pasos y las normas que  debe seguir un servidor público en provisionalidad del ICBF para poder renunciar al empleo, me  permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a la renuncia como causal de retiro del servicio, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de  1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se  dictan otras disposiciones”, dispone:

 

“ART. 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse  definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no  podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya  lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días  después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin  incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha  determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del  organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación  dentro de la carrera respectiva.” (Subrayado fuera del texto)

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente en el evento que un empleado  requiera por voluntad propia renunciar al empleo en el cual se encuentra como titular, a saber:

 

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede  renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su  decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la  renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto  administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior  a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente Artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor  dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del  mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya  delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha  determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad  nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en  razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales  circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.” (Subrayado fuera del texto original)

 

De lo preceptuado en la norma transcrita, se colige que toda persona de manera voluntaria  puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe presentar  mediante un escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, donde  posteriormente esta última expedirá un acto administrativo en el que se evidencie su aceptación  a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, que no podrá exceder treinta  días desde su presentación.

 

Llegado el caso en que la autoridad nominadora no expida el acto administrativo  correspondiente de aceptación de la renuncia pasados los 30 días de presentada, el  renunciante podrá separarse del cargo sin que se constituya abandono del empleo, o continuar  en el desempeño de este, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La norma es expresa al prohibir y declarar inválidas las renuncias en blanco, o sin fecha  determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos  de la autoridad nominadora la suerte del empleado. Así las cosas, la renuncia está ajustada a  derecho siempre que sea libre, espontánea e inequívoca, ello quiere decir que debe ser  presentada por el empleado en forma voluntaria y se debe especificar la fecha a partir de la  cual se hace efectiva, fecha que se pueda comprobar y ser susceptible de establecer en el  tiempo.

 

En consecuencia, la administración cuenta con 30 días para aceptar por escrito la renuncia  presentada por un empleado, especificando la fecha en que se hará efectivo el retiro del  servicio, en todo caso se deben tener en cuenta las necesidades del servicio y si se considera  que se puede presentar la parálisis de mismo, se podrá tomar un tiempo mayor.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4