Concepto 437361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
El empleado de la Rama Judicial que se encuentre en licencia no remunerada, no podrá apoyar alguna campaña política de un candidato en el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra vinculado como funcionario público, por cuanto, encontrándose en esta situación, no desaparece su vínculo laboral con el juzgado donde presta sus servicios y su calidad de servidor público y, en tal virtud, recae sobre él la prohibición constitucional y legal de participar en política.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000437361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000437361
Fecha: 07/12/2021 05:14:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de participar en política. Licencia no remunerada no elimina la prohibición. RAD. 20219000695032 del 8 de noviembre de 2021.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un funcionario público en carrera que se desempeña en el cargo de Escribiente municipal nominado en un Juzgado Municipal de la Rama Judicial solicitar licencia no remunerada durante el término de 3 meses y durante ese lapso apoyar alguna campaña política de un candidato en el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra vinculado como funcionario público, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con la participación en política de los servidores públicos, el artículo 127 de la Constitución política establece:
“ARTÍCULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004
(…)
< Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”
Conforme con lo anterior, los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. No obstante, debe precisarse que dicha ley aún no ha sido expedida por el Congreso de la República.
En este mismo sentido, la Ley 996 de 2005, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02de 2004, y se dictan otras disposiciones”, dispone que:
“Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.”
La norma es expresa al señalar la prohibición de todo servidor del estado que, en función de su cargo, participe en causas políticas; campañas, controversias políticas, difundir propaganda electoral por cualquiera de los medios de difusión a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento.
Al servidor público le está prohibido también, entregar prebendas a sus subalternos o personas particulares con el ánimo de que apoyen su causa o campaña política para que como consecuencia influyan directamente en la intención de voto.
Así las cosas, y atendiendo su tema objeto de consulta, constitucional y legalmente se encuentra taxativamente prohibida la participación de los empleados públicos, concretamente a aquellos que se desempeñan en la Rama Judicial, órganos de control, electorales y de seguridad, en actividades de los partidos o movimientos y en las controversias políticas. Así las cosas, la participación de los empleados públicos en procesos políticos electorales, campañas, reuniones, financiación, etc., se encuentra sancionada.
Ahora bien, respecto a la licencia no remunerada, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 142. Licencia no remunerada. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARAGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial.”
Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, los funcionarios y empleados en carrera de la Rama Judicial, tienen derecho a licencia no remunerada, en la que pueden tomar cursos de especialización, investigación o asesoría científica, e incluso para aquellos que desempeñan el cargo en propiedad, ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial. No se consideran otras posibilidades. Debe entenderse además, que el empleado de la Rama Judicial que se encuentre en licencia no remunerada, no se encuentra desvinculado del servicio. En otras palabras, la relación laboral con el ente estatal no desaparece por encontrarse el empleado en licencia no remunerada, por lo tanto, las prohibiciones relacionadas con su carácter de servidor público, le son aplicables estando en esta situación administrativa.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el empleado de la Rama Judicial que se encuentre en licencia no remunerada, no podrá apoyar alguna campaña política de un candidato en el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra vinculado como funcionario público por cuanto, encontrándose en licencia no remunerada, no desaparece su vínculo laboral con el juzgado donde presta sus servicios y su calidad de servidor público y, en tal virtud, recae sobre él la prohibición constitucional y legal de participar en política.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4