Concepto 437361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 437361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

El empleado de la Rama Judicial que se encuentre en licencia no remunerada, no podrá apoyar alguna campaña política de un candidato en el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra vinculado como funcionario público, por cuanto, encontrándose en esta situación, no desaparece su vínculo laboral con el juzgado donde presta sus servicios y su calidad de servidor público y, en tal virtud, recae sobre él la prohibición constitucional y legal de participar en política.

*20216000437361*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000437361

Fecha: 07/12/2021 05:14:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de participar en política. Licencia no remunerada no elimina la prohibición. RAD. 20219000695032 del 8 de noviembre de 2021.

 

Cordial saludo.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un  funcionario público en carrera que se desempeña en el cargo de Escribiente municipal  nominado en un Juzgado Municipal de la Rama Judicial solicitar licencia no remunerada durante  el término de 3 meses y durante ese lapso apoyar alguna campaña política de un candidato en  el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra vinculado como funcionario público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con la participación en política de los servidores públicos, el artículo 127 de la  Constitución política establece:

 

ARTÍCULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004

 

(…)

 

< Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A los  empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de  seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las  controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la  Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la  Constitución.

 

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y  controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”

 

Conforme con lo anterior, los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial,  en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las  actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de  ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición  solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la  Ley Estatutaria. No obstante, debe precisarse que dicha ley aún no ha sido expedida por el  Congreso de la República.

 

En este mismo sentido, la Ley 996 de 2005, “por medio de la cual se reglamenta la elección de  Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución  Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02de 2004, y se  dictan otras disposiciones”, dispone que:

 

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

 

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa,  campaña o controversia política.

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a  través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo  autorizado en la presente ley.

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su  cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones  públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las  comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.”

 

La norma es expresa al señalar la prohibición de todo servidor del estado que, en función de su  cargo, participe en causas políticas; campañas, controversias políticas, difundir propaganda  electoral por cualquiera de los medios de difusión a favor o en contra de cualquier partido,  agrupación o movimiento.

 

Al servidor público le está prohibido también, entregar prebendas a sus subalternos o personas  particulares con el ánimo de que apoyen su causa o campaña política para que como  consecuencia influyan directamente en la intención de voto.

 

Así las cosas, y atendiendo su tema objeto de consulta, constitucional y legalmente se  encuentra taxativamente prohibida la participación de los empleados públicos, concretamente a  aquellos que se desempeñan en la Rama Judicial, órganos de control, electorales y de  seguridad, en actividades de los partidos o movimientos y en las controversias políticas. Así las  cosas, la participación de los empleados públicos en procesos políticos electorales, campañas,  reuniones, financiación, etc., se encuentra sancionada.

 

Ahora bien, respecto a la licencia no remunerada, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la  Administración de Justicia, determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 142. Licencia no remunerada. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no  remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el  beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de  especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado  hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

PARAGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando  hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente  en la Rama Judicial.”

 

Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, los funcionarios y empleados en carrera de la  Rama Judicial, tienen derecho a licencia no remunerada, en la que pueden tomar cursos de  especialización, investigación o asesoría científica, e incluso para aquellos que desempeñan el  cargo en propiedad, ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente  en la Rama Judicial. No se consideran otras posibilidades. Debe entenderse además, que el  empleado de la Rama Judicial que se encuentre en licencia no remunerada, no se encuentra  desvinculado del servicio. En otras palabras, la relación laboral con el ente estatal no  desaparece por encontrarse el empleado en licencia no remunerada, por lo tanto, las  prohibiciones relacionadas con su carácter de servidor público, le son aplicables estando en  esta situación administrativa.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el empleado de  la Rama Judicial que se encuentre en licencia no remunerada, no podrá apoyar alguna  campaña política de un candidato en el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra  vinculado como funcionario público por cuanto, encontrándose en licencia no remunerada, no  desaparece su vínculo laboral con el juzgado donde presta sus servicios y su calidad de  servidor público y, en tal virtud, recae sobre él la prohibición constitucional y legal de participar  en política.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados  del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede  ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los  conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4