Concepto 032381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 032381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para ser director local de salud, secretario seccional o local de salud, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Por consiguiente, La profesión de administración en salud no cumple con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto dicha titulación no hace parte del núcleo básico de conocimientos en ciencias de la salud.

*20226000032381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000032381

Fecha: 26/01/2022 02:48:43 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Provisión de cargos RADICACION: 20219000746092 del 16 de diciembre de 2021

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

"Mi nombre es Carlos Andrés Marín Nieto soy Profesional en Administración en Salud con énfasis en Gestión de Servicios de Salud de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia y soy especialista en Gerencia en Salud de la Fundación Universitaria Ciencias de la Salud FUCS de Bogotá. Petición: De la manera más atenta pido el favor de responder lo siguiente: 1. Informarme por escrito si de acuerdo a mi profesión y posgrado puedo ser nombrado como Gerente del Hospital de la Ceja Antioquia, Hospital de primer nivel y el municipio es de tercera categoría. 2. Informar por escrito si los Administradores en Salud, con énfasis en Gestión de Servicios de Salud podemos ser nombrados como gerentes de hospitales de primer nivel en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6. Quedo atento a su respuesta, muchas gracias"

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En relación con la noción de empleo, el Decreto Ley 785 de 20051determina lo siguiente:

"ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales."

De acuerdo con lo previsto en la norma, los requisitos para el ejercicio de funciones en las entidades u organismos públicos del nivel territorial serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el Decreto Ley 785 de 2005.

Más adelante, el mismo Decreto Ley 785 de 20052, sobre los requisitos para desempeñar el cargo de secretario seccional o local de salud correspondiente a departamentos distrito o municipio, establece:

"ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera.

Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.

Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.

El título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.

22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios

Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.

Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud."

De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser director local de salud, secretario seccional o local de salud se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 20003 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Es importante tener en cuenta que según el Artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 20154, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

Así, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES5del Ministerio de Educación Nacional, el cual se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

- Agronomía, veterinaria y afines.

- Bellas artes.

- Ciencias de la educación.

- Ciencias de la salud.

- Ciencias sociales y humanas.

- Economía, administración, contaduría y afines.

- Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

- Matemáticas y ciencias naturales.

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

De acuerdo con el SNIES, el área del conocimiento de la salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

ÁREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

A su vez, el área del conocimiento de la economía, administración, contaduría y afines, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

ÁREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

Por su parte, el área del conocimiento de las ciencias sociales y humanas, área que contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

ÁREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

Antropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geografía, Historia

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos y, para contestar puntualmente a su consulta, se indica que, para ser director local de salud, secretario seccional o local de salud, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Por consiguiente, considera esta Dirección Jurídica que la profesión de administración en salud

no cumple con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto dicha titulación no hace parte del núcleo básico de conocimientos en ciencias de la salud.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1"Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004."

2"Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004"

3"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional"

4"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"

5El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.