Concepto 021621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles
El Concejo municipal debe dar posesión al primero de marzo a la persona designada como personero, previa la superación del correspondiente proceso de selección. Por lo anterior, puede el concejo municipal establecer sus propios plazos razonables para que las personas en las listas de elegibles comuniquen su aceptación y en todo caso el concejo cumpla con la posesión del personero para que este inicie su período el primero de marzo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero
El Concejo municipal debe dar posesión al primero de marzo a la persona designada como personero, previa la superación del correspondiente proceso de selección. Por lo anterior, puede el concejo municipal establecer sus propios plazos razonables para que las personas en las listas de elegibles comuniquen su aceptación y en todo caso el concejo cumpla con la posesión del personero para que este inicie su período el primero de marzo.
*20226000021621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000021621
Fecha: 18/01/2022 04:10:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF. . EMPLEOS –Personero. Lista de elegibles. Radicado. 20219000722462 de fecha 29 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que en una lista de elegibles de varias personas para elegir Personero Municipal, en la cual los primeros no se presentaron a la entrevista ante el Concejo y a efectos de ser más agiles en el proceso, es posible convocar a todos los elegibles para que en el término común de 10 o 15 días acepten el cargo con la advertencia de nombrar aquel que este en mejor posición, me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Constitución Política determina:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…) 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero, para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.
En relación con la posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo, y específicamente de la elección y posesión de personeros, la Ley 136 de 19941 modificada por la Ley 1551 de 20122 en sus Artículos 36, 170 y 171, respectivamente, señaló:
“ARTÍCULO 36. Posesión de los funcionarios elegidos por el concejo. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este Artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
(…) ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
ARTÍCULO 171. Posesión. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.” (Subrayado propio)
De conformidad con la norma anterior, se precisa que los personeros municipales son elegidos por el concejo municipal, por lo que esta Dirección Jurídica considera que a los personeros municipales se les aplica lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 136 de 1994. Es decir, que los personeros elegidos por el concejo tendrán un plazo de quince días calendario para posesionarse en el cargo y en caso de fuerza mayor este término se prorrogará por quince días más. También indica la norma que el funcionario que desacate la mentada disposición, incurrirá en causal de mala conducta.
Ahora bien, frente a los plazos de la posesión para el personero y la aplicación del Decreto 1083 de 20153 o la Ley 136 de 1994, es importante señalar que aunque las dos normas, regulan la posesión de empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 en el Artículo 2.2.5.1.7, señala lo pertinente para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los órdenes nacional y territorial, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo de objeto y ámbito de aplicación del mismo. Por su parte, la Ley 136 de 1994, en el Artículo 36, contiene el término y procedimiento que deben adelantar los funcionarios elegidos por el Concejo, para efectos de su posesión.
De esta forma, y en atención a la normativa citada en el presente documento, donde se refiere que tanto en la Constitución Política, como en las Leyes que regulan la materia, la elección de los personeros se impuso expresamente al Concejo, se concluye que la norma que debe aplicarse para la posesión de los personeros, debe ser la contenida en el Artículo 36 de la Ley 136 de 1994, por ser norma de carácter especial.
Por su parte, frente a lo dispuesto en el Artículo 2.2.27.4 del Decreto 1083 de 2015, el cual señala que la vacante de personero será cubierta con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles que resulte del concurso publico de méritos adelantado por el Concejo, se extrae que por estricto orden de mérito, el primero en la lista, comunicará al Concejo la aceptación al cargo y la disposición para posesionarse, previendo que para el primero de marzo del respectivo periodo, este se encuentre en el ejercicio del cargo. No obstante, en el evento en el cual el primero en la lista no acuda a la posesión o manifieste su no aceptación, el Concejo acudirá al segundo en la lista para adelantar la posesión, y así sucesivamente, hasta que se pueda garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, según el cual, el personero iniciará su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo finalizarán el último día del mes de febrero del cuarto año.
De esta forma, y en atención a su interrogante, se considera que pese a que en el ordenamiento jurídico no se avizora una disposición normativa que indique el término otorgado a un personero electo para manifestar su aceptación, las normas que se han dejado señaladas, indican claramente que, en todo caso, el Concejo municipal debe dar posesión al primero de marzo a la persona designada como personero, previa la superación del correspondiente proceso de selección. Por lo anterior, puede el concejo municipal establecer sus propios plazos razonables para que las personas en las listas de elegibles comuniquen su aceptación y en todo caso el concejo cumpla con la posesión del personero para que este inicie su período el primero de marzo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
2. “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”