Concepto 016031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

Toda designación o nombramiento en un empleo público, deberá estar seguida de la posesión en el mismo, en consecuencia, en el caso del nombramiento en período de prueba de un empleado que se encuentra vinculado en provisionalidad, deberá proceder la renuncia al cargo para posesionarse en período de prueba. No obstante, habrá que verificar en cada caso particular si existe un retiro efectivo y sus consecuencias, se considera que al haber cesado la vinculación laboral por la aceptación de la renuncia o la declaratoria de insubsistencia en algunos casos es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, en otros no, igualmente si hay cambio en la relación o de caja de compensación deberá procederse nuevamente a la afiliación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Toda designación o nombramiento en un empleo público, deberá estar seguida de la posesión en el mismo, en consecuencia, en el caso del nombramiento en período de prueba de un empleado que se encuentra vinculado en provisionalidad, deberá proceder la renuncia al cargo para posesionarse en período de prueba. No obstante, habrá que verificar en cada caso particular si existe un retiro efectivo y sus consecuencias, se considera que al haber cesado la vinculación laboral por la aceptación de la renuncia o la declaratoria de insubsistencia en algunos casos es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, en otros no, igualmente si hay cambio en la relación o de caja de compensación deberá procederse nuevamente a la afiliación.

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*20226000016031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000016031

 

Fecha: 17/01/2022 08:50:58 a.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO – Empleado provisional. Radicación No. 20219000766832 de fecha 29 de Diciembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“Soy provisional desde hace 11 años en la gobernación de Cundinamarca, gane concurso de méritos en la convocatoria territorial 2019. Desde hace aprox 3 años estoy en la oficina control interno profesional univ grado 2 código 219 y gane cargo en rentas profesional univ grado 2 código 219. La entidad esta en el proceso de notificación y próximo nombramiento de las primeras listas de elegibles. La mía quedo en firme el 22 de diciembre y aun no me han notificado. Sin embargo, que han comentado que la entidad a los provisionales que pasaron en concurso les está haciendo firmar desvinculación de caja de compensación y creo que de EPS. Tengo un concepto de continuidad emitido por DAFP en 3019 y lo manifesté en Talento Humano de entidad y me manifestaron que dependiendo cada caso particular se tendría que desvincular al provisional de algunos aspectos. Así mismo a los que ya notificaron les emitieron resolución de insubsistencia hasta 31 diciembre 2021 y fecha de nombramiento 03 enero de 2022. Estarían desvinculados 2 días, lo cual afectará prestaciones, vacaciones y otros ítems. Por lo anterior, les solicito me aclaren si la entidad está en capacidad de solicitarme desvincularme de alguna empresa de eps pensión o caja compensación y como debo solicitar se me garantice la continuidad completa y no parcial, así como solicitar que la fecha de insubsistencia coincida con la fecha de nombramiento.

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 122 de la Constitución Política, nadie puede ejercer un empleo público sin haber prestado juramento; es decir, sin haberse posesionado en el mismo. En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo público, deberá estar precedida de un nombramiento y una posesión

 

Respecto del período de prueba para las entidades que se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015, se tiene lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.”

 

De acuerdo con la anterior norma, quien haya superado un concurso de méritos será nombrado en período de prueba por un término de seis (6) meses, en el caso que apruebe dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

En el caso de no aprobarlo, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que toda designación o nombramiento en un empleo público, deberá estar seguida de la posesión en el mismo, en consecuencia, en el caso del nombramiento en período de prueba de un empleado que se encuentra vinculado en provisionalidad, deberá proceder la renuncia al cargo para posesionarse en período de prueba.

 

No obstante, habrá que verificar en cada caso particular si existe un retiro efectivo y sus consecuencias, se considera que al haber cesado la vinculación laboral por la aceptación de la renuncia o la declaratoria de insubsistencia en algunos casos es procedente la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, en otros no, igualmente si hay cambio en la relación o de caja de compensación deberá procederse nuevamente a la afiliación.

 

De tal manera que algunos casos, los elementos salariales y prestacionales se reconocerán y pagarán en la fecha que el empleado tenga desde su vinculación como provisional hasta la terminación del vínculo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4