Concepto 018301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
*20226000018301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000018301
Fecha: 17/01/2022 12:26:59 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. -Periodo de prueba. Radicación No. 20212060769102 de fecha 30 de Diciembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Buenas tardes deseo saber si un funcionario nombrado en periodo de prueba, le pueden asignar labores de supervisión de contratos”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, el Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
En ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, lo primero que se debe hacer es determinar si dentro de su manual de funciones no tiene la de adelantar la supervisión de contratos o unas similares, de lo contrario, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en el respectivo manual especifico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso, razón por la cual, no es procedente que a un empleado que se encuentre en período de prueba se le asignen funciones como supervisor de contratos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4