Concepto 018341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El empleado público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición. De manera que la certificación otorga un plazo de 18 meses para que sea expedido documento definitivo que acredite la situación militar.

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*20226000018341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000018341

 

Fecha: 17/01/2022 12:43:40 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos- Cumplimiento de requisitos para el ejercicio de un empleo público. Libreta militar. Radicación No. 20219000769262 de fecha 30 de Diciembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“¿A los servidores que tenían definida su situación militar antes de ingresar a la UBPD y que fueron vinculados a la Unidad simplemente con la certificación que expide el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, por cuanto no contaban con copia de la libreta militar se les debe exigir la entrega de la copia libreta militar? O ¿se considera suficiente la certificación que expide el comando teniendo en cuenta que de manera expresa advierte que No es válida como documento de identificación militar y No reemplaza su libreta militar?

 

En caso de ser afirmativa la respuesta ¿Qué plazo tendrían para presentarla a la entidad? ¿cuál es su sustento normativo? ¿La no entrega de la copia de la libreta militar por parte del servidor a la UBPD es causal del retiro del servicio? ¿tiene alguna consecuencia disciplinaria? ¿se debe remitir al operador disciplinario de la entidad?

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

En atención a su solicitud, se considera pertinente señalar en primer lugar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 1968, en relación con las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que el aspirante al cargo debe tener definida la situación militar. 

 

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

 

(…) 

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…” 

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una entidad u organismo público, es definir de su situación militar, cuando a ello haya lugar. 

 

De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrá ser incorporado a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad. 

 

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 40. Documento público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento. 

 

PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin. el cual gozará del carácter de documento público. 

 

Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de este documento. 

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador. 

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente…” (Destacado y subrayas fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años. 

 

De igual manera, contempla la norma que el ciudadano interesado podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. 

 

Para el caso de los reservistas de primera clase, las autoridades de reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. 

 

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar (presentar la tarjeta de reservista militar o policial) por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público. 

 

No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sin perjuicio que presenten una certificación mediante la cual se indique que su situación militar ha sido definida. 

 

De la anterior disquisición, se puede colegir lo siguiente de lo contenido en el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017: 

 

El inciso primero de la norma establece que, para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público se deberá acreditar la situación militar; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial. 

 

La parte primera del inciso segundo de la citada norma, determina que, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. 

 

La parte segunda y tercera del inciso segundo de la norma contempla excepciones para definir la situación militar al momento de acceder a un empleo público y los plazos excepcionales para cumplir la obligación. 

 

En ese sentido se considera por parte de esta Dirección Jurídica que, de manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición. 

 

Así las cosas, y en atención puntual a sus interrogantes, se considera pertinente indicar lo siguiente:

 

El empleado público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición. De manera que la certificación otorga un plazo de 18 meses para que sea expedido documento definitivo que acredite la situación militar.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4